REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 de Octubre de 2009.-
199° Y 150°
RESOLUCION No. 554-09 CAUSA N° 1E-1720-09
I
Visto que para el día de hoy Lunes 05-10-2009 se encontraba fijada Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la Sanción de Privación de Libertad, en la causa que se le sigue al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y en virtud de que fue recibida información de funcionarios de Polisur de que el mismo no permanecía recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I, la Secretaria Suplente de este tribunal Abogada Evelyn Sarmiento procedió a realizar llamada telefónica a la Casa de Formación Integral Sabaneta, comunicándose con la Trabajadora Social Leisy Briñez que se encuentra adscrita a esa Casa de Formación, informándole la misma que en fecha 22-09-2009 el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se evade de la Casa de Formación Integral Sabaneta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se desprende de los folios 33 al 38 de la presente causa ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, Decisión N° 155-09 en donde se Acordó la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose el INGRESO al Centro de Formación Integral Sabaneta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), consta a los folios 76 al 84 de la presente causa ESCRITO DE ACUSACION procedente de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializada, riela a los folios 91 al 107 de la presente causa Sentencia N° 25-09 por Admisión de Hechos del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es condenado A CUMPLIR LAS SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE MANERA Sucesiva. En fecha 23 de Julio de 2009 se recibió la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, constante de constante de 110 folios útiles. Así mismo consta en actas que en fecha 30-07-2009 este tribunal Fijo Acto de Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de Privación de Libertad, Servicio a la Comunidad e Imposición de Reglas de para el día MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.), a fin de informarle al mencionado adolescente sancionado la sanción decretada y el lapso que deberá de cumplir de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en virtud de que fue recibida información de funcionarios de Polisur de que el mismo no permanecía recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I, la Secretaria Suplente de este tribunal Abogada Evelyn Sarmiento procedió a realizar llamada telefónica a la Casa de Formación Integral Sabaneta, comunicándose con la Trabajadora Social Leisy Briñez que se encuentra adscrita a esa Casa de Formación, informándole la misma que en fecha 22-09-2009 el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se evade de la Casa de Formación Integral Sabaneta, es por lo que este tribunal, DECRETA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO POR REBELDIA en la presente causa, conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano GEOVANNY JOSE MARIN RODRIGUEZ, en virtud de que fue recibida información de funcionarios de Polisur de que el mismo no permanecía recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I, la Secretaria Suplente de este tribunal Abogada Evelyn Sarmiento procedió a realizar llamada telefónica a la Casa de Formación Integral Sabaneta, comunicándose con la Trabajadora Social Leisy Briñez que se encuentra adscrita a esa Casa de Formación, informándole la misma que en fecha 22-09-2009 el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , se evade de la Casa de Formación Integral Sabaneta. SEGUNDO: Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo. TERCERO: Se ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los Órganos Policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, pongan a la orden de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico al adolescente de autos y sea presentado por esta a este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, y a la Casa de Formación de Cañada I, a los fines consiguientes notificándole de lo acordado, participando que una vez efectiva la captura, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) deberá ser ingresado a ese centro, a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA, (S)
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
La anterior decisión quedó registraba bajo el N° 554-09 de esta misma fecha, ordenándose librar los oficios a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, y a la Casa de Formación de Cañada I, bajo los Nos. 4696-09, 4697-09, 4698-09, 4699-09, 4700-09 y 4701-09 respectivamente.
LA SECRETARIA, (S)
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
NCP-Lisbeth
Causa N° 1E-1720-09
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