REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 609-09 CAUSA Nº 1E-1644-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que se encuentra inmerso en las mismas, la respectiva audiencia de lectura de computo, la cual, se efectuó en fecha 30 de abril de 2009, donde se puso en estado de ejecución el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, iniciando en la misma fecha 30 de abril de 2.009 hasta el día 30 de abril de 2.011, para luego dar incio a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de ocho (08) meses. Ahora bien, en relación con la audiencia que hoy nos ocupa, la cual es, la primera de las revisiones de su sanción de Libertad Asistida, es de observar que los mismos han dado fiel y cabal cumplimiento con dicha sanción, por cuanto, se puede evidenciar que rielan en los folios que integran la presente causa, los correspondientes informes de cada uno de los adolescentes, emanados del Departamento de Libertad Asistida e insertas en los folios N° 251 al 264, donde se plasmo que asisten puntualmente a sus citas y evaluaciones. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida a mis defendidos, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 19-02-2009, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 05-09, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de ALEXANDER RODRIGUEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para luego cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 30-04-2009, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplirla hasta el día 30-04-2011, para luego cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 08 MESES, una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 01-05-2011 hasta el día 01-01-2012.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistid se mantenga, visto los informes emanados del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que rielan a los folios del 251 al 264, donde se evidencia el cumplimiento de los adolescentes sancionados con la sanción impuesta, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto de mantener las sanciones de Libertad Asistida. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA. Obligaciones estas que deberán cumplir hasta el día 30-04-2011. Para luego cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 08 MESES, una vez culminen con la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 01-05-2011 hasta el día 01-01-2012; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de ALEXANDER RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (29) DE ABRIL DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 5231-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 29-04-2010. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 609-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1644-09.-
NCP/Stephanie.-