EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 612-09 CAUSA Nº 1E-1542-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública No. 03 ABOG. JEILEN CAMBAR, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y visto el cumplimiento de la sanción impuesta a mi defendido, esta defensa solicita se le mantenga las sanción de libertad asistida hasta su cumplimiento, es todo” El Juez procedió a imponer al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con la sanción que me fue impuesta, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal (A) del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal, pudo verificar que ciertamente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, por lo cual se considera que lo procedente en este caso es que se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, así mismo solicito fije fecha para realizar la nueva Audiencia de Revisión de sanción, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta juzgadora inserto al folio ciento setenta y cinco (175) de la presente causa Oficio 212 emanado del Instituto Nacional del Menor (Inam) Departamento de Libertad Asistida, de fecha 07-07-2009, acompañado de constancia de Trabajo que corre inserto al folio 176, del cual se desprende que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), acude por ante dicho departamento, manifestando que el mismo se desempeña como ayudante de Carpintería; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente que las sanciones de Libertad Asistida se mantengan hasta su total cumplimiento, declarando con lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de coautor, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTORIA GODOY MARQUINA. Sanción que ha venido cumpliendo desde el día 25 de Noviembre de 2008 con fecha de culminación para el día 25-11-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de Audiencia, para el día LUNES VEINTIDOS (22) MARZO DE 2010, A LA UNA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante el N° 5.234-09 a los fines de informar la decisión tomada. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior resolución quedo signada bajo el No.612 -09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1542-08.