REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 611-09. CAUSA Nº 1E-1210-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY“““ Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que se encuentra inserta a los folios números 168 a la 171 de la presente causa, audiencia de Lectura de Computo, de fecha 18 de abril de 2.007, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, la cual culminó en fecha 20 de abril del presente año, según decisión Nª 080-09 y en esta misma se dio inicio a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, culminándola en fecha 20 de diciembre del presente año. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, de revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consigno en este acto constancia de estudio, emanada de la Unidad Educativa, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expedida en fecha 28 del presente mes y año, evidenciándose con ello, que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con sus obligaciones, es por ello, que solicito se MANTENGA la sanción hasta su total cumplimiento en fecha 20 de diciembre del presente año y se paute nueva audiencia de revisión para su posible cese. Es todo solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de exponer libre de coacción y apremio delante de su defensor quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con la sanción que me fueron impuestas, es todo”.
III
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-12-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 102-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del código Penal, en concordancia con los artículos 455 y 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Pulgar Hernández, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Vista constancia de estudios consignado por la Defensa en este acto, valido para el años escolar 2009 y 2010, suscrita por el Director del Instituto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta siendo estas: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución, en cada revisión. 2.-La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.-La prohibición de acercarse con la victima ni por intermedios de terceras personas. 4.-La obligación de presentarse a los actos del proceso. 5.-La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; las cuales ha cumplido a cabalidad. ASI SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del código Penal, en concordancia con los artículos 455 y 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Pulgar Hernández. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES ONCE (11) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sancione impuesta al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 611-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ