REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Octubre de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 202-09 CAUSA Nº 1E-1577-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 03 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas sanciones de imposición de reglas de conducta la defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la sanción de Servicios a la comunidad, y se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conductas por el tiempo que falta de la sanción es decir hasta el día 18-06-2010, así mismo consigno en este acto constancia emanada del consejo comunal Sol Revolucionario, constancia de estudio emanada de la Misión Ribas y constancia de trabajo emanada de la Asociación Cooperativa Chivas Frías R:S, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con el cese de la sanción de Servicios a la comunidad y se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de conductas hasta su total cumplimiento, es todo”. Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 29/10/08 el joven adulto sancionado fue condenado en primer lugar por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 18-03-09, se computó el cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo cumplir hasta el día 18-06-2009 la sanción de Servicios a la Comunidad y hasta el día 18-06-2010 la sanción de Imposición de Reglas de conductas. Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se acuerde el cese de la sanción de Servicios a la comunidad, evidenciando quien aquí decide en este Acto el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Servicios a la comunidad; y siendo que la sanción de Servicios a la Comunidad debía cumplirla hasta el día 18-06-09, por el lapso de tiempo; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Servicios a la Comunidad. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de conductas se mantenga su cumplimiento hasta la fecha de finalización 18-06-2010, visto las constancias consignadas de estudio y de trabajo y visto el informe emanado del Departamento de Psicología servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de los actas se observa Audiencia oral y reservada de lectura de computo de la sanción de Servicios a la comunidad e Imposición de Reglas de Conducta por un (01) año y 03 meses, debiendo cumplir la sanción de servicios a la comunidad aplicada por el lapso de 03 meses dentro del lapso de cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de conductas, y siendo que en fecha 18-06-2009 el adolescente culmina la sanción de Servicios a la comunidad, quien decide ORDENA cesar la sanción de Servicios a la Comunidad en virtud de haber cumplido dicha sanción el día 16-06-09 y se mantiene la sanción de Imposición de Reglas de Conductas con fecha de culminación de la misma hasta el día 18 de Junio de 2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, teléfono: 0416-2237250; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ADAMIS VILLALOBOS y PEDRO MELENDEZ. SEGUNDO: Se mantiene para el adolescente sancionado MOISES PORTILLO la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo las siguientes: 1.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal.; 2.- Realizar una actividad laboral productiva y presentar constancia de ello, 3.- Prohibición de verse involucrado en hechos delictivos de cualquier naturaleza, 4.- Acudir a la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Lopnna a los fines de recibir orientación psicológica adscrito a este circuito judicial penal del estado Zulia. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 18-06-2010. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de conductas, para el día LUNES 29-03-2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa en este acto constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se ordena oficiar al Departamento de Psicología Servicios Auxiliares Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 5204-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal y quien deberá remitir informe evolutivo del adolescente antes del 29-03-2010. Se ordena oficiar al Consejo Comunal Sol Revolucionario XXI, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, se oficio bajo el N° 5205-09. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREIHA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 202-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1577-08
NCP/Stephanie!