REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 604-09. CAUSA Nº 1E-1574-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, así mismo comunico al Tribunal que el adolescente no pudo solicitar a tiempo la constancia de estudio es por lo que consigno copia simple del Carnet vigente estudiantil como muestra de que mi defendido continua con sus estadios, y se fije nueva fecha para la próxima Audiencia de revisión. Por ultimo solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

III
La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a traer la constancia para la próxima audiencia y a continuar con la sanción que me fueron impuestas, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37 Especializada, quién expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, así mismo comunico al Tribunal que el adolescente no pudo solicitar a tiempo la constancia de estudio es por lo que consigno copia simple del Carnet vigente estudiantil como muestra de que mi defendido continua con sus estadios, y se fije nueva fecha para la próxima Audiencia de revisión. Por ultimo solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01-11-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 074-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), sancionándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 09-03-09, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual debe cumplirla hasta el día 09-03-2010. y siendo que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción impuesta, visto el Carnét Estudiantil presentando por el adolescente expedida por la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la cual verificada encontrándose vigente, sellada y firmada por el Director del Plantel, la cual consigna copia simple de la misma por cuanto la representante manifestó al Tribunal que no pudo solicitar a tiempo la constancia correspondiente, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Defensa Publica en este acto de mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta siendo estas: 1.- Obligación de estudia, debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución, en cada revisión. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo arma. 3.-No consumir licor, ni Estupefacientes; las cuales ha cumplido a cabalidad. Y ASI SE DECIDE.

V
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 09-03-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES NUEVE (09) DE MARZO DE 2010, A LA ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sancione impuesta al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena agregar la Copia del Carnet consignado por la defensa. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.604-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1574-08