REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 202(A) CAUSA Nº 1E-1412-08

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: ““En virtud que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción impuesta de NOVENTA (90) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD, es que solicito al tribunal decrete en este acto el Cese de la Sanción de Privación de Libertad, la Libertad Plena, y el Cierre de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la totalidad de la sanción que le fue impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA quien expone: “Solicito al Tribunal el Cese de la Sanción de Privación de Libertad del Adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de TRES (03) MESES, al serle revocada las sanciones que inicialmente le fueron impuestas, es todo”.

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 12-02-2008, Sentencia N° 10-08 por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quedó sancionado a cumplir las Sanciones DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMENTO DE UN (01) AÑO Y LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SUCESIVA. Así mismo consta en los folios 162 al 165 Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la Sanción de Privación de Libertad de fecha 29-04-2008. Posteriormente en fecha 04-08-2009 se celebro Acto de Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad, en donde se acordó sustituir la Sanción de Privación de Libertad por una de las sanciones menos gravosas como lo es la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) días y al culminar la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta comenzará a cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año. Igualmente en fecha 27-03-2009 se recibió oficio N° 761-09 del Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se le Decretó Prisión Preventiva por el Procedimiento Por Flagrancia. Así mismo en fecha 29-07-2009 se celebró Acta de Audiencia Oral y Reservada para Resolver Incidencia por Incumplimiento de las Medidas Sancionatorias en donde se acordó la Revocatoria de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de TRES (03) MESES al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Riela al folio 297 al 303 oficio N° 1814 de fecha 07-10-2009 procedente de la Casa de Formación Integral Cañada II en donde remiten Informe Trimestral del mencionado adolescente. Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase de ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 28-10-2009, vence el plazo establecido de TRES (03) MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de las sanciones impuestas, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al adolescente antes mencionado. Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD AISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 455 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS GREGORIO RODRIGUEZ SOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE EN LA PRESENTE CAUSA, y pásese en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, a los fines de participarle la decisión dictada por este tribunal. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el N° 5215-09. ES TODO, TERMINÓ siendo las 12:00 del mediodía. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 202(A).-
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ

CAUSA N° 1E-1412-08
NCP/Lisbeth.-