REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 605-09 CAUSA Nº 1E-1317-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensora Pública Especializada Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fije nueva fecha para la revisión de la sanción, así mismo consigno constancia de estudio de mi representado, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”.
En este estado, se concede a concederle la palabra a la Fiscal 37° Especializada (A) Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quién expuso: “Visto que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, esta representación fiscal, considera que lo procedente en este caso es Mantener la sanción hasta su total cumplimiento, a fin de que posteriormente comience a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, por cuanto riela al folio 945 oficio Nº 1640, de fecha 31-08-09, procedente del departamento de trabajo social adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan a este Tribunal que el joven adulto asiste a las entrevistas pautadas por dicho Departamento. Así mismo se ordena agregar al a presente causa la constancia de estudios consignada por la defensa; en consecuencia esta juzgadora observa que el joven adulto de autos ha venido cumpliendo con la sanción de libertad asistida. En tal sentido este Tribunal visto el cumplimiento del adolescente esta Juzgadora Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada a la cual no se opone la representante del ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto en mantener para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso estipulado “SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS” con fecha de culminación para el día 08-01-2010; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos DALIA HERNANDEZ RODOY GARCIA, GRACIALIANO LEAL Y LEONARDO GONZALEZ. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DIA VIERNES OCHO (08) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA. a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento Trabajo Social adscritas a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 5.210-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 08-01-2010. CUARTO: se ordena agregar las constancias consignadas en este acto por la Defensa Publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 605-09
La Secretaria,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.

NCP/mlb
CAUSA 1E-1317-08