REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2009.-
199º Y 150°


RESOLUCIÓN No. 602-09 CAUSA Nº 1E-1639-09

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Privada ABOGADA MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Siendo que se encuentra fijado para el día de hoy Acto de Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción d Privación de Libertad, del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de los mismos durante el cumplimiento de la sanción, la defensa solicita ene te acto a favor de mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), identificado anteriormente la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por una Medida Menos Gravosa, como es la Libertad Asistida e Imposición de Regla de Conducta, ya que considero el momento oportuno y preciso para ello, ya que hasta el momento mi defendido ha demostrado que puede integrarse a la sociedad y a su grupo familiar y que usted respetada magistrada considere que ha cumplido con el Plan Individual para la Ejecución de la Sanción, esta acorde con los objetivos fijados, tal como lo establece el literal “c” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se encuentra demostrado en actas los Informes Sociales y Psicológicos, que mi defendido esta apto para gozar de su libertad, que lo mas precisado que tiene que tener un ser humano. Respetada magistrado haciendo un breve análisis de las presentes actas que componen el presente expediente, se encuentra demostrado que a pesar de la corta edad en que hoy el joven adulto cometió la falta y recibió las sanciones establecidas, este desde el suelo se ha podido ir levantando, aceptando la responsabilidad de cumplir con las sanciones, pero al mismo tiempo superándose en el campo educativo, emocional y psicológico como se encuentra demostrado. Es por ello que solicito nuevamente basándome en lo anterior expuesto una medida menos gravosa a favor de mi defendido, con ello la inserción a la sociedad y a su grupo familiar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos de los Informes Evolutivos Trimestrales se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya duda que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la Defensa Privada, y en tal sentido, solicita se mantenga la Sanción de Privación de Libertad que actualmente cumple el joven adulto hasta que se cuente con un nuevo Informe Evolutivo que demuestre que el joven adulto está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-02-2009, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 04-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)y AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. EN CONSECUENCIA, SIENDO QUE EL JOVEN ADULTO FUE DETENIDO EN FECHA 03-12-2008, SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 03-06-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 230 al 238 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: HISTORIA PERSONAL Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) d 18 años de edad proviene de hogar conformado por ambos padres quienes permanecen, unidos desde hace 18 años procreando 5 hijos falleciendo uno de ellos hace un año. La máxima autoridad es ejercida por ambos padres quienes le establecen normas disciplinarias a sus hijos. Durante la entrevista con la progenitura alego que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) nunca ha presentado problemas de conducta ni se ha congregado con jóvenes transgresores, es un joven tranquilo, trabajador y respetuoso, mantiene buena relación con sus hermanos. El grupo familiar lo conforman ambos padres y 3 hermanos de 14, 11, y 09 años solventando el progenitor la situación económica y en ocasiones el joven quien se desempeña como caletero también aporta para solventar los gastos económicos y gastos de manutención de su hijo de 8 meses de nacido. Salud: Joven adulto de 18 años quien al momento del examen físico refiere Varicela a los 14 años de edad, sin complicaciones niega resto de eruptivas. Examen físico adecuada coloración de piel y mucosas, Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 80X' Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 17X', Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico. Activo, Normotonico, Normoreflexico. Emotiva- Cognitiva: Joven de 18 años de edad, producto de (a tercera de gestación de su progenitura en unión en concubinato, embarazo no planificado, deseado, controlado desde el primer mes, a término. Parto por vía Vaginal, sin antecedentes de enfermedad en el periodo Neonatal. En cuanto al desarrollo Psicomotor, desarrolla la marcha al año de edad, en conjunto con el lenguaje expresivo por medio de frases y palabras. La crianza de los hijos, contando a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) entre ellos siempre ha estado a cargo de ambos padres y el elemento normativo a cargo de la figura paterna, quien es el encargado de la manutención del hogar, su progenitora es ama de casa y comparte la mayor parte del día con sus hijos. En cuanto al área Académica y laboral, el joven comienza su escolaridad con 5 años de edad y aprueba hasta 7mo grado de educación Básica donde se retira y comienza a laborar como caletero y ayudante de albañilería. En la actualidad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) esta unido en concubinato con la madre de su hijo de 8 meses de edad. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) desde su ingreso ha contado con el apoyo de su familia quienes se han preocupado por el visitándolo frecuentemente y atento ante las orientaciones brindadas por el Equipo Técnico. Durante la entrevista (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se mostró atento y respetuoso, preocupado por su situación, negando su participación del hecho ocurrido. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) desea aprender y participar de los Talleres brindados por el Centro. Actualmente mantiene buenas relaciones con su grupo de pares y respeta figuras de autoridad. Cabe destacar que el día 13/04/09 participó en el Taller de Transmisión Sexual dictado por especialistas de la Unidad Sanitaria mostrando interés. Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años de edad, quien se encuentra orientado Alopsíquica y Autopsiquicamente, se comunica por medio de un lenguaje claro y coloquial, vocabulario poco extenso y tono de voz adecuado, mantiene el contacto visual y es capaz de mantener también una conversación coherente. Durante este periodo el joven se ha adaptado sin dificultad a la normativa del centro y mantiene relaciones armoniosas con su grupo de pares. En cuanto al área emocional, el adolescente presenta sentimiento de tristeza por el estado emotivo de su progenitora y cuenta con el apoyo emocional de su familia y de su concubina, quienes se ven interesados en el proceso por el cual atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) en la actualidad. Salud: Durante este periodo el joven se mantiene sano sin novedad patológica. Al examen físico luce afebril, hidratado Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 78X' Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18X'; Abdomen Blando depresible sin megalias; Neurológico, Normotonico, Normoreflexico. Educación: El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 18 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado 6to grado de Educación Básica. Una vez practicada la prueba diagnostica se pudo detectar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: El joven presenta dificultad al escuchar y escribir, su lectura es silábica, su escritura es corrida poco entendible, presenta dificultad para separar en silabas, así como también al momento de narrar y escribir cuentos sencillos, reconoce los sinónimos y los antónimos, identifica los valores, resuelve operaciones básicas de matemática. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: A su ingreso el adolescente se mostró muy tímido mostrando cierto temor sobre todo al resto de los jóvenes justiciables cosa que poco a poco ha aceptando las recomendaciones del personal ha podido superar. Conducta Social Adaptativa: En relación a la adaptación a la rutina diaria el joven mostró su total disposición al cumplimiento de la misma, resaltando cada día más desde su ingreso ha disposición a las distintas actividades que se planifican aun no estando dentro de la rutina que brinda el centro. Actitud ante las normas: Las acata de manera rápida y efectiva ejecutando con gozo al cumplimiento de las mismas, no siendo necesario la presencia del funcionario. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Desde su ingreso es notorio en el joven el respeto hacia esta figura y sobre todo muy colaborador para el mejor desempeño de esta. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: A pesar de ser muy selectivo en la escogencia de sus pares a la vez muestra ser solidario con quien así se lo solicite y muchas veces no hace falta que los demás lo requieran, respeta las pertenencias y el orden en su habitación. Área Emocional: Se mostró por ser pasivo, no ha mostrado características de líder de ningún tipo. ANÁLISIS EXPLICATIVO: Se pudo observar lo siguiente: - Falta de orientación en el área sexual. - Deserción Escola.- Escasa supervisión. - Problemas Económicos: Economía insuficiente. DIAGNOSTICO INTEGRADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) es un joven con característica introvertida, respetuoso y colaborador, respondiendo a las interrogantes planteadas por la tratante observándose preocupado e interesado ante los abordajes terapéuticos. Cuenta con apoyo familiar quienes lo orientan para que mantenga su buen comportamiento. Actualmente se mantiene sano sin novedad patológica. Es obediente y muestra disposición al cumplimiento de las normas. Así mismo en el Plan Individual el joven adulto tienes las siguientes METAS POR LOGRAR: EMOTIVO COGNITIVA: -Aprender sobre los valores. SOCIAL: -Tener comunicación con mis padres. –Asistir a los Talleres de sexualidad y sobre los valores. EDUCACION: - Aprender a leer y escribir correctamente. – Practicas las divisiones. – Asistir a Talleres. – Asistir a clases. SALUD: -Mantener la salud. –Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. De igual manera, se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios 239 al 247 de la presente causa, de fecha 27-07-2009 correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se observa: HISTORIA PERSONAL: Social, Salud, Emotiva- Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Joven adulto quien durante este trimestre ha mostrado un desarrollo en su proceso Socio-Educativo excepcional, durante su abordaje Terapéutico ha concientizado su problemática, fortalezas y debilidades, participando en los Talleres de Sexualidad, Uso y Abuso de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes mostrando interés. Durante su entrevista fue muy receptivo ante las orientaciones, observando en el que ha mantenido acoplamiento institucional caracterizado por capacidad adaptativa, manteniendo adecuadas relaciones con su grupo de pares y respetando figuras de autoridad; sus visitas familiares son continuas observándose comunicación eficaz. Cabe destacar que su familia participa en la escuela para padres mostrándose interesados en el proceso educativo de su hijo, con la finalidad de seguirle brindando apoyo. Emotiva-Cognitiva: Joven adulto de 18 años de edad, quien se encuentra orientado Alopsíquica y Autopsiquicamente, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y tono de voz adecuado y manteniendo el contacto visual durante una conversación. Durante este periodo se ha mantenido apegado al elemento normativo y respeta a sus figuras de autoridad al igual que a su grupo de pares. El joven se muestra colaborador, educado y respetuoso en todo momento. En cuanto al área emocional, el joven cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes se muestran interesados en el proceso que atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) en la actualidad. Salud: Joven quien presentó Broncoespasmo como evento aislado en el mes de Mayo, se mantuvo asintomático posteriormente siguiendo tratamiento médico especifico. Al examen Físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 92X' Murmullo Vesicular rudo sin agregados Pulmonares FR: 19X'; Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias; Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreftexico. Educación: El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 18 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado 6to grado de Educación Básica. En cuanto a lo Académico y Metas logradas: El joven escribe en letra imprenta legible, ha mejorado la lectura en cuanto al respeto de los signos de puntuación, escucha y escribe, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación avanzando satisfactoriamente. Asiste a clases, participa y colabora dentro del aula. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Muestra interés por aprender, es colaborador, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Socíal Adaptativa: El adolescente sabe que ya es mayor de edad y se comporta muy bien donde se encuentra y se relaciona con sus compañeros y no se deja influenciar de los demás se adapta donde se encuentra y a su vez acata las normas. Actitud ante las normas: Presta mucha atención ante el cumplimiento de las normas. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Es un joven respetuoso con el personal que labora dentro de la Institución y presta mucha atención. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Es un buen compañero se relaciona con ellos tiene un tono de voz agradable y es muy respetuoso cuando se dirige a ellos. Área Emocional: Se siente bien le gusta hablar de su familia con los guías no se siente agobiado DIAGNOSTICO INTEGRADO: Al concluir el informe evolutivo del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se concluye que desde su ingreso ha mantenido comportamiento acoplado a las normativas del centro, respetando figuras de autoridad, manteniendo adecuada relaciones con su grupo de pares. En (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se han observado cambios positivos atento a seguir asistiendo a Talleres que ayuden a mejorar su calidad de vida y darle buen ejemplo a su hijo de actualmente un (01) año. Deseando egresar para apoyarlo económicamente y afectivamente. METAS LOGRADAS: SOCIAL: -Mantuvo satisfactoria comunicación con su grupo familiar. –Participó de los Talleres de Sexualidad y Valores. EMOTIVO COGNITIVA: -Asistió al Taller de Valores, participando activamente del mismo. SALUD:-Mantener la salud. –Jornada de Vacunación (Toxoide). METAS POR LOGRAR: EMOTIVO COGNITIVA: -Ir a los talleres para aprender. SOCIAL: -Tener mayor comunicación con mis padres. –Asistir a los talleres de sexualidad y sobre los valores. EDUCACION: -Seguir mejorando la lectura y la ortografía. –Aprender a multiplicar correctamente. –Asistir a talleres. –Participar en talleres. SALUD: -Mantener la salud. –Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual e Informe Evolutivo, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el joven adulto debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al joven adulto sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son en su Plan Individual las METAS POR LOGRAR: EMOTIVO COGNITIVA: -Aprender sobre los valores. SOCIAL: -Tener comunicación con mis padres. –Asistir a los Talleres de sexualidad y sobre los valores. EDUCACION: - Aprender a leer y escribir correctamente. – Practicas las divisiones. – Asistir a Talleres. – Asistir a clases. SALUD: -Mantener la salud. –Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. Así mismo en su Informe Evolutivo le faltas METAS POR LOGRAR: EMOTIVO COGNITIVA: -Ir a los talleres para aprender. SOCIAL: -Tener mayor comunicación con mis padres. –Asistir a los talleres de sexualidad y sobre los valores. EDUCACION: -Seguir mejorando la lectura y la ortografía. –Aprender a multiplicar correctamente. –Asistir a talleres. –Participar en talleres. SALUD: -Mantener la salud. –Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del joven adulto, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven adulto asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada ABOGADA MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, y se mantiene la sanción de Privación de Libertad solicitada por el Fiscal 31 (A) Especializada del Ministerio Publico.- Así se decide.-

IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por la Defensa Privada, por cuanto considera quien aquí decide aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad por cuanto si bien es cierto que, aún se han obtenido avances en su conducta, no es menos cierto que no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estas herramientas, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven adulto hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 5176-09 y 5177-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 P.M.). ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 602-09.-
LA SECRETARIA
NCP/Lisbeth.-
Causa No. 1E-1639-09