REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
DECISION No. 201-09 CAUSA Nº 1E-1285-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas de la sanción de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de las medidas, la libertad plena de los mismos y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso, es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. BLANCA YANIONE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción aplicada a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que los mismos efectivamente han cumplido con todas las obligaciones impuestas; así mismo aporto al Tribunal la Dirección de la ciudadana(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) quien es víctima en la presente causa a los fines de que sea notificada de la presente Decisión, siendo la Dirección la siguiente: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) DEL ESTADO ZULIA., es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) fueron sancionados, en fecha 14-06-07, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue sustituida en fecha 10 de Junio de 2008 por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Once (11) meses y Cuatro (04) dias, imponiéndoles como reglas de conducta la obligación de: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia ante el tribunal de ejecución. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.-Someterse a la Orientación a la orientación y vigilancia de sus representantes legales para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.-La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.-Obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.-La prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 7.-La obligación de ir todos los Domingos a la iglesia consignando constancia por ante este Tribunal. 8.-Obligación de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social. 9.- Obligación de someterse a tratamiento Psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA; así mismo observa este Tribunal a los folios 452 al 453 de fecha 25-09-2009 informe procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asistió a las entrevistas afirmando que acude a la Iglesia Evangélica todos los Jueves y Domingos, igualmente que eventualmente practica basketball. Así mismo riela a los folios 460 al 463 informe Psicológico suscrito por la Psic. Susana Cárdenas y Psicólogo Tratante Jaula Romero Oficio Nº 473-09 de fecha 21-10-2009. De igual forma observa esta Juzgadora al folio 454 de la presente causa Oficio Nº 1827 de fecha 05-10-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), asiste regularmente a las entrevistas pautadas por dicho Departamento, a los folios 456 al 459 se observa igualmente informe Psicológico relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA). Y revisadas como han sido las constancias consignadas por la Defensa Publica, carta de trabajo de trabajo del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), constancia de asistencia de iglesia de joven sancionado y constancia de asistencia de Iglesia Evangélica de joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), las cuales se ordenan agregar a la presente causa; cumplidas como han sido las sanciones impuestas es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa publica a la cual la representante del Ministerio Publico no se opuso, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de las medidas sancionatoria aplicadas por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)VILLEGAS, ESTADO ZULIA; por el cumplimiento de las sanciones impuestas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CHOURIO SUAREZ. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena Oficiar al departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de este Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión, bajo los Oficios Nº 5.180-09 y 5.181-09. CUARTO: Se ordena Oficiar al departamento de al departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar a la victima de autos de la presente decisión mediante Oficio Nº 5.182-09. QUINTO: Se ordena agregar a la presente causa las constancias consignadas por la defensa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 201-09.
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1285-07.
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