REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Octubre de 2.009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA No. 1E-1766-09 RESOLUCIÓN N° 599-09
En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Octubre de 2009, siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45am) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1766-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de EXTORSION, EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el artículo 459, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Alberto González, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, en forma simultanea, aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Decisión 35-09 de fecha 08-07-2009, dictada por el Juzgado Segudo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 35-09 de fecha 08-07-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de EXTORSION, EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el artículo 459, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Alberto González, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SICESIVAS, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas para ambos sancionados de la siguiente manera LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEAS, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES: las cuales comenzará a partir del día de hoy 26-10-09 hasta el día 26-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida al Instituto Nacional de Menor Departamento de Libertad Asistida del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Estudia o Trabajar consignando las respectivas constancias por ante este tribunal. 2-No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal de ejecución. 3- No verse relacionados en ningún otro hecho punible. 4- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 5.- Se prohíbe al sancionado portar algún tipo de arma. 6.- Se le Prohíbe al joven adulto consumir algún tipo de Sustancia Psicotrópica. 7- Se le Prohíbe al joven adulto comunicarse con la victima ni por si y ni por interpuestas personas. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida del joven sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTEIS (26) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 599-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Instituto Nacional del Menor Departamento de Libertad Asistida del Estado Zulia, bajo los oficios N. 5.153-09, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:15 de la m.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODOY.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ.
CAUSA No. 1E-1766-09
NCP/mlb