REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCIÓN N° 598-09 CAUSA N° 1E-1713-09

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y treinta de la Mañana (11:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1713-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Maryori del Carmen Quevedo. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abog. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el Defensor Público Nº 05 Dr. JIMMY GONZALEZ. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Este tribunal procede a dar la Lectura de Computo de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) Meses, las cuales deberá cumplir a partir del día de hoy 26-10-2009 con fecha de culminación para el día 26-03-2010. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Nº. 05. Dr. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, de igual manera informo que el joven adulto cumplirá la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en la iglesia Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Cujicito de esta ciudad de Maracaibo, por lo que solicito se oficie a dicha Iglesia, a los fines de comunicar el cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo solicito que designe a la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) como correo especial por cuanto el adolescente no recuerda la Dirección exacta de la mencionada Iglesia, finalmente solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Estoy conforme con la Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Esta representación Fiscal, esta conforme con la lectura de cómputo realizada por este Tribunal y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado de Ejecución el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 18-09, de fecha 12-05-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Maryori del Carmen Quevedo, imponiéndole la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuestas de la siguiente manera: La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD aplicada por el plazo de CINCO (05) MESES, que comenzaran a cumplir a partir del día de hoy 26-10-2009 hasta el día 26-03-2010. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (25) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 598-09, de la decisión dictada y se acuerda oficiar al Párroco de la Iglesia informándole acerca del cumplimiento de la sanción al joven adulto, designado a la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) como correo especial, a los fines de que haga entrega del Oficio al Párroco de la Iglesia Corazón de Jesús Ubicado el Barrio Cujicito Maracaibo Estado Zulia, Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BLANCA YANINE RUEDA.

DEFENSA PÚBLICA
DR. JIMMY GONZALEZ.
EL ADOLECENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).


REPRESENTANTE LEGAL.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ.


CAUSA No. 1E-1713-09
NCP/mlb