REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 26 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
CAUSA 1E-1093-06.- DECISION: 600-09
Considerando que para el día de hoy Lunes (26) de Octubre de 2009 a las 11:00 horas de la Mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de Revisión de las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, consagradas en los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1093-06 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy no compareció, a los fines de llevarse a cabo la Revisión de las sanciones impuestas al mismo, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA Fiscal (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSOR PUBLICO: Dr. JIMMY GONZALEZ; DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADA EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos HERTOR TORRADA y ALVARADO ROJAS.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 02 de Marzo de 2008 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de Dos (II) piezas y Cuatrocientos Ochenta y Dos (482) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1093-06. SEGUNDO: El 02 de Julio de 2008, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida de Privación de Libertad, aplicada por el Lapso Tres (03) años y Cuatro (04) meses impuesta al joven adulto de autos; en la fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 29-04-2008 la cual fue diferida, ahora bien siendo que el joven adulto no ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas, que le fueron aplicadas en fecha 23-04-09, por este Juzgado al haberle sustituido la sanción de privación de libertad por dichas sanciones, quedando notificado en la Audiencia de Revisión antes referida que debía comparecer ante este Tribunal para el día de hoy, fecha en la cual no compareció, así mismo consta en actas a los folios 673 y 674, oficio N° 1391, de fecha 22 de Julio de 2009, procedente de la Oficina de Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes suscrita por la Lcda. Maria Torres donde informa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), no ha iniciado su asistencia por ante dicha oficina, desconociendo el motivo de comparecencia. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA SECRETRIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 600-09.
Causa N° 1E-1093-06
NCP/mlb
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