REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, 22 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 593-09 CAUSA No. 1E-1729-09
En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGETIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTORA; previsto en el Artículo 174 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano HENDRYCK VILLALOBOS. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOGADA. BLANCA YANINE RUEDA; el Defensor Público N° 5 ABOGADO JIMMY GONZALEZ y la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral La Guajira. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 32-09 de fecha 26-06-2009, declaró la Responsabilidad Renal de la Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGETIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTORA; previsto en el Artículo 174 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano HENDRYCK VILLALOBOS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.- En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA ADOLESCENTE SANCIONADA (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) SE ENCONTRABA DETENIDA DESDE EL DÍA 13-11-2008, HASTA EL DÍA 12-12-2008 QUE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE LE CONCEDIO FIANZA PERMANECIENDA DETENIDA VEINTINUEVE (29) DIAS, POSTERIORMENTE EN FECHA 17-06-2009 QUEDA NUEVAMENTE DETENIDA EN EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN DICHO TRIBUNAL Y HASTA EL DÍA DE HOY 22-10-2009 LLEVA DETENIDA CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, POR LO QUE EN TOTAL LLEVA DETENIDA CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 18-05-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 5 ABOGADO JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA (01:00P.M), conforme al conforme al Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el ingreso de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL LA GUAJIRA, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Bolívar Santa Lucia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de la prenombrada adolescente desde la Sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Plan Individual conforme a lo establecido en los Artículos 631 literal “e” y 633 ambas disposiciones establecidas en la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de la adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral La Guajira. Ofíciese bajo los Nos. 5109-09 y 5110-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 593-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:00 minutos de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA DEFENSORA PUBLICA N° 5 ESPECIALIZADA,
ABOGADO JIMMY GONZALEZ

LA ADOELSCENTE SANCIONADA

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA FISCAL N° 37 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREINA ORTIZ

NCP- evelyn
CAUSA No. 1E-1729-09