REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 595-09 CAUSA Nº 1E-1590-09

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue sancionado a 02 AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, y hasta el día de hoy lleva privado de la libertad 01 año y 22 DIAS, faltándole por cumplir 11 MESES y 08 DIAS, tiempo este que considera la defensa que puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción tal como también lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la finalidad de la sanción donde nos indica que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa aunado a los informes evolutivos correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, del año en curso relacionado a los dos informes evolutivos correspondientes al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) los cuales arrojan resultados positivos en las diferentes áreas tales como Emotiva – Cognitiva, social, educativa, y salud, razón por la cual solicito al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, considerando la defensa que en las reglas de conducta el adolescente debe ser abordado psicológicamente a fin de que pueda dar buen uso a su impulsividad y planificación de un plan de vida sano, especialmente sea abordado en el área sexual a los fines de que mi representado pueda reforzar las carencias que lo llevaron a la comisión del hecho punible por el cual fue sancionado. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.-
El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a Dos (02) AÑOS de Privación de Libertad por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Control por la comisión del delito de VIOLACIÓN, observándose de su plan individual, que se resaltaron ciertos aspectos que pudieron incidir en su conflicto tales como problemas relativos a La falta de orientación familiar en el área sexual, ausencia de la figura de autoridad, escasa supervisión de familiar alguno y deserción escolar, aspectos que sólo pueden ser superados a través de la realización de talleres de orientación y formación en el área social, sexual y en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo en dichas áreas. Así pues, se evidencia del último Informe Trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, además debe superar las carencias relativas al área familiar, sexual y social, áreas que todavía no han sido abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, desprendiéndose del informe trimestral de fecha 25 de Septiembre de 2009, que cubre el período Junio-Julio y Agosto 2009, emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, que el joven en el área Social, se ha acoplado a la normativa institucional, pero no ha contado con el apoyo familiar, en el área emotiva cognitiva se desprende que ha respetado las figuras de autoridad y no ha contado con visitas o apoyo emocional de sus familiares, así mismo ha recibido orientación sexual reconociendo su debilidad en cuanto a este tema, de igual manera se observa informe psicológico emanado del Departamento de Psicología de la Oficina de servicios auxiliares de la sección de adolescentes, de fecha 21 de Octubre de 2009, del cual se desprende del área emocional-social que el joven adulto es una persona retraída, con perturbaciones emocionales lo que refleja indicadores de inmadurez afectiva y baja motivación al logro con una fuerte tendencia a cumplir normas y valores, sin embargo sin una figura de autoridad clara, dado que recibe poca atención de su grupo familiar primario, de igual manera el joven adulto muestra dificultad para controlar sus impulsos, aunado a un contacto social débil y baja autoestima con una privación educativa y un alto nivel de agresividad, y recomendando tratamiento psicológico en destrezas sociales y planificación de un plan de vida sano, asistir a actividades deportivas y realizar una evaluación integral, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, y haya adquirido las orientaciones dirigidas al área familiar y social indispensables en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28-11-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 61-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en los artículos 374 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual según la Lectura de Computo de fecha 23-04-2009, debía cumplir el día 30-09-2010, y que fue detenido en fecha 30-09-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de UN (01) AÑO y (22) DIAS, por lo que falta por cumplir ONCE (11) MESES y 08 DIAS.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 141 al folio 148 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Asistir a talleres brindados por la institución. Participar en las charlas sobre Educación Sexual. Mantener mi buena conducta. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre salud (entendiendo como salud el aspecto Bio-Psico-Social y Espiritual). Recibir información sobre sexualidad. EMOTIVA - COGNITIVA: conocer los valores de las personas. EDUCATIVA: Aprender a leer y escribir correctamente. Aprender a sumar y restar. Asistir diariamente a clases. Participar en talleres.- A los Folios 164 al 172 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 30-06-09 señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: el joven se ha esmerado por lograr todas sus metas. Avanzo en la lectura rápidamente, resuelve correctamente operaciones de suma y resta, escucha y escribe sonidos y palabras sencillas. Asiste a todas sus clases; b) SOCIAL: Asistió a los talleres brindados por la institución. Mantuvo su buen comportamiento.- C) EMOTIVA- COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas. D) SALUD: Mantener la salud. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual y SIDA. Jornada Antiparasitaria. Jornada de vacunación (Toxoide).- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: Aprender mas cosas buenas. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre higiene y sexualidad. SOCIAL: seguir asistiendo a los talleres. Mantener adecuada relación con los compañeros. EDUCACIÓN: Aprender a leer y escribir correctamente. Aprender a sumar, a ordenar y a restar. Asistir a clases diariamente. Participar en talleres. A los Folios 186 al 192 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 25-09-09 el cual refiere al RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Joven adulto que ha continuado con buena conducta, resistiendo agresiones negativas, sin involucrarse en situaciones conflictivas que perjudi4uen su conducta. Se ha acoplado satisfactoriamente a las normativas institucional, desde ingreso, no ha contado con el apoyo de su visita, recibió orientación sobre la sexualidad. Actualmente se mantiene sano, a nivel educativo ha tenido avances significativos, desea seguir aprendiendo y participar más de las actividades que planifique el centro. Emotiva Cognitiva: Joven adulto de 18 años de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamente, con procesos psicológicos preservados, se comunica de forma clara y directa, con tono de voz normal y mantiene el contacto visual. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se ha mantenido apegado al elemento normativo y aun se encuentra en la habitación de reflexión ara proteger su integridad física, respeta a sus figuras de autoridad, haciendo que tomen en cuenta en repetidas ocasiones durante el día. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) no ha contado aun con visitas o apoyo emocional de sus familiares, sin embargo refiere no sentirse afectado por ello. Salud: Informe Medico: Adolescente quien durante este periodo se mantiene sano, sin novedad patológica. Al Examen Físico: se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmunar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo con FC:80X, Murmullo vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 19X. Abdomen blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 18 años de edad durante evaluaciones practicadas se pudo observar lo siguiente: En cuanto a lo académico logro las siguientes metas: El joven escribe en letra imprenta legible, ha avanzado en la lectura, resuelve correctamente operaciones básicas de suma y resta, asiste a todas las clases, participa en todas las actividades educativas, se esfuerza por cumplir todas las metas propuestas, su desenvolvimiento durante el año escolar es excelente. En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: el joven muestra interés por aprender constantemente, siempre esta atento a las explicaciones de la docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos, su comportamiento dentro del aula de clases es excelente, es muy colaborador. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa El adolescente se adapta con gran facilidad a las normas de la institución, manteniendo una actitud favorable para el mismo. Actitud ante las normas El adolescente respeta las normas de la institución y se observa muy colaborador con el personal que aquí labora. Actitud Ante Figuras de Autoridad El adolescente respeta a los guías de guardia. Actitud Hacia Compañeros El adolescente se observa muy amigable con los mismos y desde su ingreso se mantiene resguardado por cuidar su integridad física. Estado Emocional El adolescente se observa tranquilo y acorde de su edad. Hábitos El adolescente tiene un buen higiene personal y mantiene sus pertenecías en orden y come de una forma adecuada. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto que ha mantenido acoplamiento institucional observándose avances significativo, recibiendo orientación sobre la sexualidad, quien durante su abordaje ha mantenido concientizada sobre su problemática y reconociendo su debilidad en cuanto el tema tratado de convertirla en fortalezas Es muy receptivo, colaborador y respetuoso ante figura de autoridad, caracterizado por capacidad adaptativa, manteniendo adecuadas relaciones con su grupo de pares sin presentar ningún tipo de problemas.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) SOCIAL: Recibió orientación sobre la sexualidad. Mantuvo adecuadas relaciones con sus compañeros. Mantuvo buena conducta. b) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de desarrollo personal, participando activamente del mismo. c) SALUD: Mantener la salud. Charla sobre sexualidad y valores de auto estima.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Continuar practicando la lectura y caligrafía. Aprender a multiplicar. Asistir diariamente a clases. Participar en talleres. Salud: Mejorar la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. Emotiva cognitiva: Asistir a los talleres. Social: Seguir participando en los talleres brindados por la institución. Seguir manteniendo adecuadas relaciones con mis compañeros. Seguir recibiendo charlas sobre sexualidad. Observándose igualmente informe psicológico emanado del Departamento de Psicología de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 21-10-09.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Educación: Continuar practicando la lectura y caligrafía. Aprender a multiplicar. Asistir diariamente a clases. Participar en talleres. Salud: Mejorar la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. Emotiva cognitiva: Asistir a los talleres. Social: Seguir participando en los talleres brindados por la institución. Seguir manteniendo adecuadas relaciones con mis compañeros. Seguir recibiendo charlas sobre sexualidad; Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializada del Ministerio Publico.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Niega lo solicitado por la defensa publica por cuanto es necesario un abordaje en el tiempo en lo relativo al área sexual lo cual no se puede concretar en la primera revisión y ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en los artículos 374 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día JUEVES (25) DE MARZO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Departamento de Psicología, a los fines de que se aborde al joven adulto psicológicamente y especialmente en el área sexual, a los fines de que el mismo pueda superar las carencias que lo llevaron a la comisión del hecho punible, y quienes deben remitir el resultado de los informes evolutivos ante de la audiencia de revisión fijada, se oficio bajo los Números 5111-09, 5112-09 y 5113-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 595-09

La Secretaria,
NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1590-09