REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de OCTUBRE de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 594-09 CAUSA Nº 1E-1415-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido las obligaciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas impuestas, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno en este acto copia simple de control de citas del Departamento de Psicología en el cual se refleja que el adolescente ha cumplido con las citas fijadas por ese departamento, es todo”.
El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y a consignar la constancia de trabajo y de la iglesia en la próxima audiencia, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-02-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOHANA CACERES y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, se realizó audiencia Oral y Reservada de revisión de la sanción de privación de libertad, donde se sustituye por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 06-11-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que asiste al departamento de Trabajo Social puntualmente y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 22-07-09 y visto el control de citas del Departamento de Psicología consignado por la defensa en este acto, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOHANA CACERES y EL ESTADO VENEZOLANO; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 06-11-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Ns° 5098-09 y 5099-09, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 21-04-2010 y se ordena agregar lo consignado por la defensa en este acto en un folio útil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 594-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1415-08.-
NCP/Stephanie!
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