REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 198-09 CAUSA Nº 1E-1270-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, razón por la cual solicito el cese de las medidas, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-05-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JHOAN CHANGO DAAL, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 02 AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 08 MESES. En fecha 04-03-09 se realizo revisión de las sanciones impuestas donde se actualiza el computo debiendo cumplir las sanciones hasta el día 07-09-09; y vista visto los informes emanados del Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, y lo consignado por la defensa publica especializada, donde se evidencia que el adolescente cumplió cabalmente con las sanciones impuestas. Evidenciándose de esta manera que el adolescente sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 07-09-2009 por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JHOAN CHANGO DAAL. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Iglesia Nuestra Señora de Chiquinquirá, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, se oficio bajo el N° 5106-09. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, mediante Oficio Nº 5107-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 5108-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 198-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1270-07
NCP/Stephanie!
|