REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 178-09 CAUSA Nº 1E-886-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Pública Especializada Nº 02 ABOG. ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúe con la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Abog. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificada de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento la cual tiene fecha de culminación para el día 14-01-2010, es todo”.
Ahora bien de la revisión de las actas se observan insertos a los folios 270 al 291, ambos inclusive de la presente causa, sentencia firme Nº 06-05 de fecha 06-05-2005 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declarando penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA ROXILIN GONZALEZ GUILLEN, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitado por la Defensora Pública Especializada en este Acto en sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día 07-08-09, por el lapso de cinco (05) meses y Siete (07) días, tiempo estipulado, según consta en actas de fecha 08-08-09 en audiencia de Revisión de la sanción de semilibertad, en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide en este Acto; el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se inicie su cumplimiento a partir del día 02-10-2009 hasta la fecha de finalización 14-01-2010, quien decide ORDENA cesar la sanción de Libertad asistida, impuesta por el lapso de Dos (02) años, en virtud de haber cumplido dicha sanción; desde el día 08-08-2007 hasta el día 07-08-2009 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de Cinco (05) meses y Siete (07) días, a partir del día 02-10-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 14 de Enero de 2010, traduciéndose las misma en: La obligación que deben cumplir a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1- La obligación de de continuar con su actividad laboral o estudios presentando constancia de trabajo, debiendo presentar constancia de trabajo o estudios actualizados por ante este tribunal. 2- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas, en este caso con la ciudadana RITA ROXILIN GONZALEZ GUILLEN.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA ROXILIN GONZALEZ GUILLEN. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 14 de Enero de 2010, las cuales se traducen en: 1- La obligación de de continuar con su actividad laboral o estudios presentando constancia de trabajo, debiendo presentar constancia de trabajo o estudios actualizados por ante este tribunal. 2- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas, en este caso con la ciudadana RITA ROXILIN GONZALEZ GUILLEN. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día JUEVES CATORCE (14) DE ENERO DE 2010, a las 11:30 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 4.647-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos, QUINTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 178-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-886-05
NCP/mlb