REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 02 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No.177-09 CAUSA Nº 1E-1305-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo consigno en este acto copia constancia de estudios del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09 de Julio de 2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar López Viloria, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, por el lapso de Dos (02) años, de manera simultánea. En fecha, 02 de Octubre de 2007, se llevo a cabo Audiencia de Lectura de Computo, debiendo cumplir la sanción hasta el día de hoy 02 de Octubre de 2009, por el lapso de tiempo estipulado; así mismo se observa de las actas procesales que el adolescente ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por información de la oficina de libertad asistida “Instituto Nacional del Menor”, se deja constancia que por vía telefónica la secretaria del tribunal con la Lic. Oneida Lujan, informando que el joven adulto ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante la Oficina de Libertad asistida, y su ultima cita fue el día 28-09-09; así mismo se ordeno agregar la constancia de Estudios, suscrito por el ciudadano Avilio Andrade Coordinador Municipal de la Misión Sucre, consignada por la Defensa Publica; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar López Viloria. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 4.646-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor, mediante Oficio Nº 4.645-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por las partes en este acto. SEXTO: Se ordena agregar a la presente causa la Constancia consignada por la defensa así como el control de cita de Libertad asistida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 177-09.

La Secretaria
ABOG. EVELYN SARMIENTO.

CAUSA N° 1E-1305-07
NCP/mlb.