REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.010.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 580-09 CAUSA Nº 1E-873-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
El Juez procedió a imponer a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya que se observa de las actas que la joven adulta esta cumpliendo con la medida por la oficina de servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes departamento de psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y consigno las respectivas constancias y estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-04-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 04-05, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y UTILIZACION DE NIÑOS PARA EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 y 38 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de cinco (05) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 10-10-06, se sustituyo la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 14-01-2010. En fecha 05-03-09 se celebro el cese de la sanción de la sanción de Libertad Asistida y se mantiene la sanción de imposición de Reglas de conductas hasta el día 03-05-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que el mismo asiste al departamento de Psicología Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 29-09-09 y vistas la constancias de la iglesia y de trabajo consignadas, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada N° 02 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y UTILIZACION DE NIÑOS PARA EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 y 38 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 03-05-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día OCHO (08) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el N° 4978-09, a los fines de informar la decisión tomada debiendo remitir el informe respectivo antes del día 08-03-2010. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 580-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-873-05.-
NCP/Stephanie!
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