REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 578-09 CAUSA No. 1E-1723-09
En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Octubre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público, MGS. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Abog. HEBERT RAMOS. En este estado el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensor Privado Abogado en Ejercicio Hebert Ramos y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la representante legal del joven sancionado ciudadana YELITZA PIRELA, quien expone: “En este acto revoco al Abogado en Ejercicio Hebert Ramos y solicito asista a mi hijo en el presente acto y los actos que fije el Tribunal un Defensor Publico”. El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensor Privado Abogado en Ejercicio Hebert Ramos y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la representante legal del joven sancionado ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expone: “En este acto revoco al Abogado en Ejercicio Hebert Ramos y solicito asista a mi hijo en el presente acto y los actos que fije el Tribunal un Defensor Publico”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; donde se expuso que la causa sería llevada por la misma Defensora que atiende a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien es la profesional del derecho Abogado YAJAIRA FINOL defensora publica Nº 03, quien expuso: “Visto la revocatoria efectuada por los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) quienes era atendidos por el abogado privado Hebert Ramos y la designación efectuada a mi persona acepto el cargo recaído”, es todo. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia.. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 24-09, de fecha 02-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de EROINGINIA CHACIN, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 19-10-09, hasta el día 19-10-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- No acercarse a la victima. 3.- No consumir licor ni estupefacientes. 4.- Continuar laborando, debiendo presentar constancia que acredite dicha actividad, y el horario en que desarrollan la misma, que en ningún momento debe interferir con las actividades esclares. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 19-10-2011. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 24-09, de fecha 02-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de EROINGINIA CHACIN, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 19-10-09, hasta el día 19-10-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- No acercarse a la victima. 3.- No consumir licor ni estupefacientes. 4.- Continuar laborando, debiendo presentar constancia que acredite dicha actividad, y el horario en que desarrollan la misma, que en ningún momento debe interferir con las actividades esclares. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 19-10-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 20 DE ABRIL DE 2009, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 578-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 4971-09, debiendo remitir informe de Libertad Asistida para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Se ordena notificar al Defensor Privado Abog. HEBERT RAMOS de la Revocatoria de Defensor que hacen los adolescentes y sus representantes legales en este acto y se ordena notificar a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 4972-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1723-09
NCP/Stephanie!
|