REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-1679-09 RESOLUCIÓN N° 579-09
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Octubre de 2009, siendo las Doce (12:00m) del Mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1679-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 y primer aparte del articulo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER RIPOLL y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEOBALDO ANTONIO SANCHEZ CONTRERA, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-20.146.038, acompañado de sus representantes ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, en forma sucesivas, es decir dos (02) años de Libertad Asistida y ocho (08) meses de Imposición de Reglas de Conducta, aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Decisión 34-09 de fecha 13-03-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 34-09 de fecha 13-03-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 y primer aparte del articulo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER RIPOLL y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEOBALDO ANTONIO SANCHEZ CONTRERA, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SICESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, traduciéndose de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y OCHO (08) MESES DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas para ambos sancionados de la siguiente manera LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SUCESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES: quedando las misma en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzarán a partir del día de hoy 19-10-09 hasta el día 19-10-2011 Y OCHO (08) MESES DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberán comenzar una vez culminen la sanción de Libertad asistida; es decir a partir del día 20-10-2011 hasta el día 20-06-2012. Comisionando para la vigilancia y control de dichas medidas al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar sus estudios consignando las respectivas constancias por ante este tribunal. 2-No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal de ejecución. 3- No verse relacionados en ningún otro hecho punible. 4- La practica de evaluaciones psicológicas ante los Servicios Auxiliares de la Lopnna, en compañía de sus representantes legales, a fin de determinar los motivos o carencia que experimento este justiciable que trae como consecuencia la conducta asumida por el mismo. 5- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 6- No salir después de las diez de la noche (10:00 p.m), sin su representante legal. 7.-La practica al joven de dos (02) informes social involucrando a su entorno familiar (madre, pareja de esta y hermanos) aun cuando habita fuera de esta jurisdicción, hacer dichos informes con la presencia de los padres en sede de la Unidad de Trabajo Social, al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención. 8.- Se prohíbe a los sancionados portar ningún tipo de arma ni arma de fuego. 9.- Se le Prohíbe al joven adulto consumir algún tipo de Sustancia Psicotrópicas; obligaciones estas que deberán cumplir una vez culminadas la sanción de Libertad asistida. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida del joven sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 579-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los oficios N. 4975-09, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:30 de la m.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODO.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

REPRESENTANTE,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG EVELYN SARMIENTO.

CAUSA No. 1E-1679-09
NCP/mlb