REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Octubre de 2.009.-
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 195-09 CAUSA Nº 1E-1619-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida y la libertad plena de mi defendido, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y la libertad plena del adolescente Ángel González, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 27-01-2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ARGIMIRO MARVAL, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 06 MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 30-09-2009 por el lapso de tiempo estipulado; y vista las constancias consignadas de estudio donde se observa que el adolescente cumplió con todas las obligaciones. Evidenciándose de esta manera que el adolescente sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 30-09-2009 por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ARGIMIRO MARVAL. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 195-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1619-09
NCP/Stephanie!