REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 577-09 CAUSA Nº 1E-1554-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 ABOGADA DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 30-09-2008, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 066-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ CARDOZO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, se observa que consta a los folios 160 al 163 oficio N° 1768 de fecha 25 de Septiembre de 2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asiste puntualmente por ante esa oficina acompañado por su progenitora Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien se muestra atenta ante las instrucciones impartidas, sen encuentra activo laboralmente junto a su progenitor quien es encargado de la Ferretería (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en donde realiza labores de ayudante durante 3 días a la semana, así mismo acude los días domingos a la Iglesia Católica junto a su progenitora, la progenitora manifiesta buen proceder del adolescente, quien señala un aprendizaje positivo de la experiencia vivida, disposición al cambio en sus patrones de vida y establecimiento de metas concretas para el futuro, en el área educativo consigno Constancia de Inscripción en el Centro de Entrenamiento Profesional Rafael Urdaneta, en el curso Reparación y Ensamblaje de Computadoras. Asi se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ CARDOZO, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 15-01-2010 HASTA EL DÍA 15-01-2010 DE MANERA SMULTANEA. Siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima. 2.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar la debida constancia al Tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego. 4.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 6.- Asistir a los actos del proceso. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 4968-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 15-01-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Privada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 577-09.-
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1554-08
|