EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°



RESOLUCIÓN No.194-05 CAUSA Nº 1E-865-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo consigno en este acto constancia de trabajo del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. BLANCA YANIONE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10-03-2005, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Sancionándolo al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el lapso de Cinco (05) Años. En fecha 21-08-2005, se llevo a efecto Audiencia de Lectura de Computo poniendo en estado de Ejecución la Sanción impuesta. En fecha 06 de Marzo de 2007, se sustituyo la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como lo son las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, para ser cumplidas de manera Sucesivas; traduciéndola en Libertad Asistida, por el Lapso de Dos (02) años, con fecha de culminación para el día 06-03-2009 e Imposición de Reglas de Conducta, Por el Lapso de Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días, la cual comenzó una vez que culminó la anterior sanción con fecha de culminación para el día 01-09-2009, por el lapso de tiempo estipulado; evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con la sanción de imposición de reglas de conducta, siendo la obligaciones que debía cumplir son las siguientes: 1.- La obligación de trabajar o estudiar, debiendo presentar las constancias respectivas actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar armas de fuego. 3. La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 4.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, las cuales ha venido cumpliendo desde el día 09-03-2009 con fecha de culminación para el día 03-09-2009, por el lapso de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, así mismo se ordena agregar la constancia de Trabajo, suscrito por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), consignada por la Defensa Publica en este acto; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-

III

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 4.933-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 4.934-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por las partes en este acto. SEXTO: Se ordena agregar a la presente causa la Constancia de Trabajo consignada por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 194-09.
La Secretaria
ABOG. EVELYN SARMIENTO.

NCP/mlb
CAUSA 1E-865-05