REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 192-09 CAUSA Nº 1E-1641-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder el Cese de la sanción Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida; así mismo solicito al Tribunal que la victima sea notificada de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido localizada, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 17-02-2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 18-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 y VIOLACION (cooperador inmediato) previsto en los artículos 374 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), sancionándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 27-03-2009, se realizó lectura de cómputo, donde se deja constancia que debe culminar las mismas el día 16-09-09. En fecha 25 de Junio de 2009, se le sustituyo la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa como lo es la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Dos (02) Meses y Veintiún (21) días, que es tiempo que le falta por cumplir; con fecha de culminación para el día 16-19-2009.
Observar además este Tribunal insertos a los folios 251 al 256, oficio Nº 1538 de fecha 10-08-2009, procedente del Departamento de Trabajo social, elaborada por la Trabajadora Social LCDA. MARIA TORRES; donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) acude por ante ese servicio puntualmente, acompañado de su progenitora; así mismo observa este Tribunal en la presente causa constancia de comportamiento, carta de residencia, constancia de estudios; y siendo que la sanción la ha venido cumpliendo desde el día 25-06-09 con fecha de culminación para el día 16-09-2009, por el lapso del tiempo estipulado de Dos (02) Meses y Veintiuno (21) días, según consta en actas mediante Decisión 377-09 de fecha 25-06-09, en Audiencia de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por el cumplimiento de la misma; la cual debió cumplir hasta el día 16-09-2009, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 y VIOLACION (cooperador inmediato) previsto en los artículos 374 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 4.912-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. CUARTO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa en este acto QUINTO: se ordena notificar a la victima conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas la dirección de la misma y no ha sido localizada por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 192-09
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1641-09
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