REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 572-09 CAUSA Nº 1E-1492-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 3 ABOGADA YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno Constancia de Trabajo y Constancia de Estudio en original del mencionado joven adulto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Abogado e informo al Tribunal que hoy asistí a la Oficina de Psicología, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 19-06-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 45-08, declaró penalmente responsable al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADOD DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 5° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 453 y 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE PIRELA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de Privación DE Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Posteriormente en fecha 16-04-2009 se le sustituye la Sanción de Privación de Libertad por una Sanción de Imposición de Reglas de Conducta condenándolo al cumplimiento de la sanción, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Lopnna por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que riela a los folios 212 al 216 oficio N° 438-09 de fecha 08-10-2009 procedente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde remiten Informe de Evolución Psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) cumple con todas las presentaciones por ante esa oficina, que se muestra muy respetuoso, receptivo, atento, colaborador y dispuesto durante la orientación psicológica, se observo dispuesto durante la evaluación y las entrevistas psicológicas se observa un funcionamiento adecuado a los estímulos, se encuentra orientado en tiempo, persona y espacio. Utiliza un lenguaje coloquial, concreto, sencillo y comprensible, tono de voz adecuado, de velocidad moderada y coherente, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta Sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, en este acto. Y ASI SE DECIDE.

II

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública N° 3, Abogada Yajaira Finol y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADOD DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 5° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 453 y 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE PIRELA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este tribuna. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.- La prohibición de cambiar de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 7.- La obligación de ir a la Iglesia consignando Constancia firmada por el Prebistero respetando la religión que profesen. 8.- Obligación de incursionar en el área laboral, debiendo consignar constancia actualizada de trabajo. 9.- La obligación de presentarse por ante el Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 16-04-2009 HASTA EL DÍA 24-05-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA mediante oficios bajo el N° 4910-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dichas oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dicho informe antes del día 15-02-2010. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce del Mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,(S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 572-09.-
LA SECRETARIA,(S)
ABG. EVELYN SARMIENTO


NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1492-08