REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 191-09 CAUSA Nº 1E-1251-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público Especializado Nº 05 ABOG. ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúe con la sanción de Servicios a la Comunidad hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior; ahora bien el mencionado joven adulto ha manifestado a la defensa que de momento no tiene la Dirección exacta del lugar donde cumplirá la sanción de Servicios a la Comunidad comprometiéndose a su vez que hará llegar a la mayor brevedad posible los datos exactos donde dar cumplimiento a dicha sanción, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y me comprometo a traer el nombre de la institución y dirección exacta en donde voy hacer el Servicios a la Comunidad.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificado de la sanción culminada, esta representación no se opone a darle la oportunidad al joven sancionado para que pueda traer los datos correspondiente de la institución donde deberá cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad y solicito continúen a la mayor brevedad posible con la sanción de Servicios a la Comunidad hasta su total cumplimiento la cual tiene fecha de culminación para el día 01-03-2010, es todo”.

Ahora bien de la revisión de las actas se observa que en fecha 23-03-2007, sentencia firme Nº 21-07 dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declarando penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 y 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas ADELAIDA DEL CARMEN MONSALVE y ROSA GONZAGA. Este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público Especializado en este Acto en sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, siendo que la sanción debía cumplirla desde el día 29-06-08 hasta el día 29-08-09, por el lapso de Un (01) Año y Dos (02) Meses, tiempo estipulado, según consta en actas de fecha 28-06-07 en audiencia de Lectura de Computo de las sanciones impuestas mediante Decisión Nº 373-07; de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la sanción de Libertad Asistida. Así mismo observa este Tribunal que de la presente causa corren inserto a los folios 212 y 213, Oficio Nº 1481, de fecha 04-08-09, procedente del Departamento de Trabajo Social adscrito a este Circuito judicial Penal, en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) acude con puntualidad ante dicho Departamento acompañado de su progenitora; labora como ayudante de albañilería; manifiesta un aprendizaje positivo de la experiencia legal vivida, refiere un adecuado nivel de autocrítica con disposición al cambio, se establece metas concretas para el futuro, dirigida hacia un desarrollo personal y familiar; así mismo se evidencia al folio 214 constancia de Estudios y al folio 215 constancia de Trabajo, cumplida como ha sido la sanción de Libertad asistida por parte del joven adulto sancionado de autos es por lo que considera esta juzgadora el cese de la sanción de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Servicios a la comunidad se inicie su cumplimiento desde el día de hoy 05-10-09 hasta la fecha de finalización 01-03-2010; quien decide ORDENA cesar la sanción de Libertad asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año y Dos (02) Meses, en virtud de haber cumplido dicha sanción; desde el día 29-06-2008 hasta el día 29-08-2009 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, a partir del día de hoy 15-10-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 01 de Marzo de 2010.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 y 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas ADELAIDA DEL CARMEN MONSALVE y ROSA GONZAGA. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDA, previsto en el articulo 625de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con fecha de culminación de la misma hasta el día 01 de Marzo de 2010, y vista la exposición de la Defensa y el joven sancionado, es por que se ordenara por auto por separado Oficiar a la Institución correspondiente una vez que este Tribunal tenga conocimiento de la Dirección donde el joven deberá cumplir la Sanción de Servicios a la Comunidad. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Servicios a la Comunidad, para el día LUNES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2010, a las 10:00 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 4.907-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos, QUINTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 191-09
La Secretaria
ABOG. EVELYN SARMIENTO.

NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1251-07.