REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 568-09 CAUSA Nº 1E-1624-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privafa ABOG. NOLEIDA MORENO PETIT, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta a mi defendido, así mismo consigno en este acto constancia de estudios y acta de compromiso y acuerdo emanada de la Misión Ribas, constancia de trabajo y constancia de residencia, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-01-2009, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 02-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YUMER APONTE, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultaneas. Posteriormente, en fecha 14-04-2009, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 14-04-2011.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios del 154 al 155 y vistas las constancias consignadas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e Imposición de Reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa privada en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 14-04-2011, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YUMER APONTE. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día MIERCOLES (14) DE ABRIL DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4873-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 14-04-2010. CUARTO: Se acuerda diferir el presente acto en relación al joven adulto HECTOR GARCIA, en virtud de su incomparecencia y se fija nuevamente para el día MARTES (15) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DOS (02:00) DE LA TARDE. Se ordena librar Boleta de Notificación al joven adulto y sus representantes legales, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se sirva notificar al joven debiendo hacer de su conocimiento que deberá comparecer sin falta alguna a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y reservada, debiendo remitir la resulta a este Tribunal sobre la comisión conferida, se oficio bajo el N° 4874-09. Se acuerda consignar en cuatro (04) folios útiles lo consignado por la defensa privada en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. .
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1624-09.-
NCP/Stephanie.-