REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE OCTUBRE DE 2009.-
199º Y 150°

RESOLUCIÓN No. 570-09 CAUSA Nº 1E-1516-08

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
LA DEFENSORA PUBLICA N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 302 al 306, audiencia de lectura de computo de fecha 26 de Septiembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, bajo sentencia N° 021-08 de fecha 23 de mayo de 2.008, donde se decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, la cual, debe de cumplir hasta el día 11 de octubre de 2.010. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Informe evolutivo e Informe Psicológico, realizado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso de la Cárcel Nacional de Sabaneta, inserto a los folios N° 512 al 515 de la causa y remitido en fecha 09 de octubre de 2.009. Evidenciándose en el Informe evolutivo, suscrito por la Lic. Zulaima Parra, Trabajadora Social tratante, que mi representado en el área familiar, “se observa estabilidad y continuidad en cuanto al apoyo familiar representado por su progenitora Sra. Benardina Rangel y su progenitor Sr. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) un avance en cuanto al manejo de relaciones interpersonales…” en el área Socio Educativo y Laboral, “continua cursando estudios en la U.E Misión Rivas…. Observando mas responsabilidad y actitud madura en el joven(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)” y en el área Socio Conductual, “continua estable a nivel conductual, no tiene sanciones ni informes negativos, en cuanto el control de impulsos, también se observa un avance positivo….”Y el informe Psicológico, suscrito por la Psicóloga Walys Avila, en sus sugerencias y recomendaciones hace referencia a “ la solicitud de cambio de medida privativa de libertad en caso de que la autoridad superior lo decida pertinente”. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro penitenciario, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y el mismo lleva Privado de libertad 1 un año, ocho (08) meses y tres (03) días, faltando por cumplir 11 meses y 27 veintisiete días. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y quiero que me de una oportunidad, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a cargo de la ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vistos los informes Evolutivos Social y Psicológico practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo se puede observar de ellos que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) está en la disposición de afrontar una sanción distinta a la Privación de Libertad, se puede observar que el joven ha superado las carencias que incidieron en su conducta delictiva, ha adquirido ciertas herramientas durante su internamiento que le permitirán desenvolverse adecuadamente en sociedad, evidenciándose de las opiniones de los especialistas durante su abordaje, que ha logrado manejar su personalidad impulsiva, y mantenerse fuera de situaciones de riesgo, se ha adaptado a las normativas de la institución, cuenta con apoyo familiar lo cual lo ayudará en el desarrollo psicoemocional, así mismo en las sugerencia y recomendaciones el equipo multidisciplinario en sus sugerencias y recomendaciones solicitan el cambio de medida de la Privación de Libertad en caso de que la autoridad superior lo decida perteninte, por lo que esta representación fiscal tomando en cuenta las anteriores consideraciones, emite su opinión favorable en cuanto a lo solicitado por la Defensa Especializada respecto a la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad que actualmente cumple el joven adulto, proponiendo en este acto se impongan las sanciones de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falte por concluir la sanción inicialmente impuesta, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23-05-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, las cuales según el Cómputo Legal realizado (folios 302 al 307) debe cumplir la Privación de Libertad hasta el día 11-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 11-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 14-10-2009 lleva detenido, UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 512 al 515 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE FECHA 09-10-2009, practicado por el Departamento de Psicología y Trabajo Social, adscritas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de cuyo contenido se observa la siguiente: INFORME SOCIAL: Área Socio Familiar: En este aspecto se observa estabilidad y continuidad en cuanto a apoyo familiar representado por su progenitora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): se observa un avance en cuanto al manejo de relaciones interpersonales y reforzamiento de normas ante el joven, lo que ha originado cambios positivos en el mismo. Área Socio Educativo y Laboral: Continúa cursando estudios en la U. E. Misión Rivas, así como actualmente realiza la actividad de elaboración de quesillo o que con la ayuda de su familia obtiene recursos económicos para cubrir sus necesidades personales y aporta a su familia. Observando más responsabilidad y actitud madura en el joven (se anexa oferta de trabajo). Área Socio Conductual: Continúa estable a nivel de conducta, no tiene sanciones ni informes negativos en cuanto el control de impulsos, también se observa un avance positivo, así como un cambio en sus reflexiones y autocrítica manifiesta metas más ajustadas a su realidad. INFORME PSIQOLOGICO: Apariencia y Conducta: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es un joven adulto de 18 años de edad y desarrollo físico acorde a su edad y sexo, sin minusvalías físicas aparentes. Se aprecia aseado y con arreglo personal adecuado. En cuanto a su conducta, se mostró participativo, colaborador, motivado con sus terapias y evaluación. Asistió de forma continua y voluntaria a cada una de sus entrevistas, mostrando un alto interés por su situación actual y proceso terapéutico. Se observó relajado al realizar las pruebas de papel y lápiz y comprometido ante cada una de las asignaciones de su tratamiento. Examen Mental: Joven Adulto globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Sin alteraciones Senso para el momento de la evaluación ni referidas en el pasado. Área Emocional-Social: Joven Adulto, que asiste a consulta trabajando hasta tos momentos Toma de decisiones, presión de grupo, concientización del delito, impulsividad y Agresividad, observándose mejoras en cuanto a estos puntos a tratar. Asiste de forma voluntaria a cada una de sus consultas cumpliendo de forma cabal con las asignaciones propuestas. No se observaron indicadores de consumo en estos tres últimos meses, de igual forma reconoce y es capaz de identificar los factores que lo llevan a la misma como lo es el consumo de cannabis (marihuana) y Presión grupal. En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad se encuentra cursando estudios dentro del recinto penitenciario a través de la Misión Ribas. Referente al marco familiar, su madre se encuentra altamente motivada con las terapias de Orientación familiar en compañía de su hija) hermana mayor del joven, asiste y motiva a otras personas a los talleres, notificando sentir cambios y aprendizajes a(rayes de los mismos, observando avances en sui apoyo de tipo afectivo a compromisos de ser maseficaz en cuanto a loa contención de su hijo. Presenta mejor relación con sus padre y hermana mayor con quien tenis relaciones “REGULARES”, mostrando los mismos compromisos y responsabilidad en cuanto a la asistencia de entrevistas, charlas y terapias infiriendo en el padre y conjunto para mejores resultados. Sin embargos es capaz para los momentos de tenor mejor control de los impulsos y seguimientos de normas y reglas. Presenta oferte de empleo y solicitud de estudios. Por tal motivo se observa en Progreso Optimo y Buen Pronostico bajo vigilancia mínima y Prosecución externa de tratamiento Psicológico, si en su caso la autoridad lo observa pertinente para un beneficio de cambio de medida privativa de libertad, SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES • Mantener su participación posterior en Tratamiento Psicoterapéutico EXTERIOR para Proyecto de vida exitoso. • Mantener su tratamiento en el área de impulsividad agresividad y valores. • Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas.• Solicitud de cambio de medida privativa de libertad en caso de que la autoridad superior lo decida pertinente. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven adulto, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo de los Informes Psicológicos y Sociales emitido por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes psicológicos y sociales practicados al mismo se evidencia un avance progresivo y significativo positivo, por lo que se encuentra aperturado, mostrado estabilidad y retomo todas sus actividades realizando reflexiones sobre sus errores y capacidad para corregirlos y continua adelante con el apoyo de su familia y orientaciones, lo que permite evidenciar responsabilidad y disposición al cambio. Estimando esta juzgadora que dichos aspectos a reforzar pueden ser abordados a través de la inclusión del joven en programadas socioeducativos, destinados a completar el proceso de intervención del joven extracentro bajo la supervisión, control y vigilancia de una institución idónea dedicada para tal fin, que permita lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción a su entorno social y familiar, de manera que se estima con base al Principio de Progresividad que caracteriza las medias sancionatorias, que el joven adulto ha obtenido un avance vertiginoso y sostenible en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo la medida el objetivo para el cual fue impuesta, en virtud de que el mismo ha mostrado un importante avance en el cumplimiento de sus metas, debiendo destacar que el resultado de los informes psicológicos y sociales determinan un pronostico favorable en el proceso de ejecución de su medida de Privación de Libertad ante el avance sostenido de su participación con condiciones y requisitos para optar al cambio de medida, bajo supervisión mínima y orientación por parte del equipo Técnico, lo que significa que aquellos aspectos donde se requiere su fortalecimiento, pueden ser cumplidos en situación de libertad mediante su inclusión en un programa socioeducativo bajo supervisión institucional. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto, se aprecia que su desarrollo ha sido positivo, haciéndose merecedor de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, resultando productivo para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, Artículo 2 de la Constitución Nacional, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción Privativa de Libertad por las Sanciónes de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta la cual lo ayudara, por cuanto la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a imponer serán Asistir al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas, este tribunal ha podido observar sus carencias y metas superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción Privativa de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica N° 10 Abogada Mariuel Godoy y del Representante del Ministerio Público N° 31 Auxiliar Abogado Freddy Ochoa Peralta. Así se decide.-

IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AMNO ARMADA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal, y numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de MARIA PRUDENCIA TORRES Y FABIO RAMIREZ por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LAS CUALES DEBERÁ CUMPLIR DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 11-10-2010, consistiendo la sanción de Imposición de reglas de conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1.- La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2.- La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5.- La Obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias.- 6.- La obligación de asistir al Departamento de Trabajo Social y de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- 7.- La Prohibición de comunicarse con la víctima.- 8.- Asistir a la Iglesia, respetando la religión que profese. SEGUNDO: Fijar Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta para el dia MIERCOLES CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión, igualmente y se designa a la Oficina de Trabajo Social de este circuito judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor en el cumplimiento de las medidas aplicadas; asimismo, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se sirva brindar orientación de carácter psicológica del referido joven adulto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 4879-09, 4880-09 y 4881-09 respectivamente. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 de la tarde. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA, (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 570-09.-

LA SECRETARIA, (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO

CAUSA N° 1E-1516-08
NCP-Lisbeth.-