REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 188-09 CAUSA Nº 1E-1434-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Al Defensor Privado ABOG. DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, Impr. 2.586, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto ha cumplido con las sanciones impuestas esta defensa solicita el cese de las sanciones impuestas y el cierre de la causa por cuanto mi defendido a cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, así mismo aporto la Dirección de la victima ciudadana Heiser Blanco, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; a los fines de que sean notificados de la Decisión del Tribunal, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10 de Marzo de 2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión Nº 06-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas Heiser Blanco y Zoila Godoy, sancionándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01:00) AÑO Y SEIS (06) MESES. En fecha 05 de Diciembre de 2.008 se llevo a efecto Audiencia de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad en la que se le sustituyo la medida de Privación de Libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir la sanción, de manera simultánea, debiendo cumplir la sanción hasta el día 08 de agosto de 2009, por el lapso de tiempo estipulado; evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, según consta en actas al folio 326 y 327, oficio Nº 1439 de fecha 29-07-2009, del cual se desprende que el ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, suscrito por la Lcda. Maria Torres, manifestando que en el área educativa el adolescente se encuentra activo. Y siendo que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones 1.- Obligación de Estudiar y presentar constancia por ante este Tribunal; 2.- La obligación del adolescente de acudir a los actos del Tribunal. 3.- La prohibición del adolescente de salir después de las 09:00 pm de su residencia sin su representante legal; las cuales ha venido cumpliendo desde el día 05-12-2008 hasta el día 08-08-2009, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado “Ocho (08) meses y Tres (03) días”; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ESTADO ZULIA, por el cumplimiento de las mismas en la presente causa; por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas Heiser Blanco y Zoila Godoy; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 4.871-09 remitiendo Boleta de Notificación a las victimas, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 4.872-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 188-09.
La Secretaria
ABOG. EVELYN SARMIENTO.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1434-08.-
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