REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, 13 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 566-09 CAUSA No. 1E-1764-09
En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DOCE Y MEDIA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILMER JOSE BARRIOS RUIZ, delito este sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria Suplente ABOGADA EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 37 (Auxiliar) del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA; la Defensa Privada ABOGADO GERMAN GRATERON, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I, su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Hermana del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “En este acto revoco quiero manifestar que revocó al Defensor Privado Abogado German Grateron y quiero que se le nombre a mi hijo un Defensor Público, para que lo asista es todo”. Seguidamente la Secretaria Suplente de este tribunal Abogada Evelyn Sarmiento realiza llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que se le nombre un Defensor Público por turno que le corresponda. Presente en este acto el Defensor Público N° 03 ABOGADA YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Acepto el cargo que me correspondió conocer por turno, para asistir al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 36-09 de fecha 16-07-2009, declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en calidad de coautor, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILMER JOSE BARRIOS RUIZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILMER JOSE BARRIOS RUIZ, se encuentra detenido DESDE EL DÍA 24-12-2008, HASTA LA FECHA DE HOY 13-10-2009 HA PERMANECIDO DETENIDO NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 24-12-2013. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 03 ABOGADA YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializado, Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Plan Individual conforme a lo establecido en los Artículos 631 literal “e” y 633 ambas disposiciones establecidas en la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II. Ofíciese bajo los Nos. 4858-09 y 4859-09. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación al Abogado Privado German Grateron, a los fines de hacerle saber de la revocatoria realizada por la Ciudadana Nellys María González, bajo el N° 4860-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 566-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 1:00 minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA AUXILIAR N° 37 DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PUBLICA N° 3,
ABOGADA YAJAIRA FINOL

EL ADOLESCENTE SANCIONADO SU REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA, (S)
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1764-09