REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 567-09 CAUSA No. 1E-1507-08
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos (02:00 PM) de la tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1507-08, seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 7, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL CAMBAR. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Trigésimo Primero (31) del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Pública Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en compañía de su representante legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Nº 10 Abg. MARIUEL GODOY, quien expuso: Vistas las presentes actuaciones procesales y escuchada como ha sido la exposición efectuada en este acto por mi representado, es de observar ciudadana Jueza que el mismo hasta la actualidad no ha dado inicio al cumplimiento de sus sanciones, por cuanto, para el momento en que se efectuó la audiencia de Lectura de Computo, mi representado no entendió con claridad el Instituto que supervisaría la sanción de Libertad Asistida, aunado a ello, se le presentaron problemas de índole familiar que le imposibilitaron asistir a las audiencias pautadas por este digno juzgado de revisión de las sanciones. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Defensa Especializada solicita muy respetuosamente le efectué una actualización de Computo, a fin de dar fiel y cabal cumplimiento con sus sanciones. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: yo no entendía en que consistía la sanción y no sabia que tenia que ir al I.N.A.M, pido que me den una oportunidad y me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: Una vez que he observado que a la sede de este tribunal, ha hecho acto de presencia el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estando este día fijado para la revisión de la sanción que cumple el joven mencionado, observa este representante fiscal, una vez que se ha revisado la causa, lo siguiente: En fecha 09-10-2009, fue celebrado por ante este Despacho, audiencia para la imposición del cómputo legal de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las que se observa, que el mismo, ha debido de someterse a la práctica de una evaluación psicológica, y otras obligaciones, pero es el caso, que continuando con la lectura de las actas, se observa que al folio 201 de la causa, se encuentra comunicación Nro. 431-08 de fecha 03-11-2008, en la que se destaca que aunque ha sido citado por ese departamento, el sancionado de autos, no ha comparecido a esa sede a someterse a la práctica de la evaluación psicológica solicitada por el tribunal, lo cual se ratifica en el contenido del folio 202 y 203, donde rielan oficios emanados del mismo departamento numerados 075-09 y 157-09, respectivamente, y de igual manera no se observa oficio de la oficina de libertad asistida que indique si el mismo ha cumplido con su sanción, se hace necesario, solicitar a este digno tribunal, considere realizar una actualización del cómputo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven, iniciando el cumplimiento de la sanción a partir de hoy, ya que el mismo no ha comenzado a cumplir con las sanciones que le han sido impuestas y de conformidad a una entrevista sostenida con el mismo previa a este acto, se observa que el mismo no ha sido suficientemente orientado en torno al como y donde dar cumplimiento a su sanción y por ello, y no dejar por perdido el tiempo transcurrido, se realice un nuevo cómputo y se libren los oficios respectivos para dar inicio a su sanción. Es todo. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada y el representante del Ministerio Publico, en este acto, en el sentido de que se acuerde la actualización del Computo de la Sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 09 de OCTUBRE de 2008, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución las sanciones impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes, mediante sentencia firme Nº 37-08 de fecha 07 de Julio de 2008; por el lapso de UN (01) AÑO Y SEI MESES, para ser cumplida de manera simultanea, aplicada por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 7, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL CAMBAR; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Observando de la Lectura de Computo de fecha 09 de Octubre de 2008, estableciendo en esa fecha que el inicio de dichas sanciones debería culminar para el día 09-04-2010, ahora bien de la presente actualización deberá el adolescente sancionado comenzar a partir del día de 13-10-08, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 13-04-2011.- siendo las Obligaciones la siguientes: de Imposición de Reglas de Conducta traduciendo dicha sanción en: 1- la obligación de estudiar debiendo presentar ante el tribunal de Ejecución constancia de estudios. 2.-La practica de algún deporte, debiendo presentar ante el tribunal de Ejecución constancia de Deporte. 3- la prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo. 4-La practica de una evaluación Psicológica ante los servicios auxiliares de la L.O.N.N.A. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 6.-No salir a la calle, después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 7.- se respetara se derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física. 8- La practica de dos Informes Psicológicos; y presentación periódica por ante el Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Sanciones que deberá cumplir POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 7, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL CAMBAR. En consecuencia este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud de lo ante expuestos por las partes y por cuanto el tribunal lo considera necesario y se procede a reformar la lectura de computo realizada en fecha 09-10-08, y de seguida se establece lo siguiente: adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en fecha 09-10-08, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y desde la indicada el mismo no ha podido cumplir; en consecuencia, queda reformado el computo realizado en fecha 09-10-2008, según resolución N° 499-08. SEGUNDO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y el representante del Ministerio Publico en este acto y mantiene la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas del Conducta aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 7, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL CAMBAR. Traduciéndose dicha sanción en: 1- la obligación de estudiar debiendo presentar ante el tribunal de Ejecución constancia de estudios. 2.-La practica de algún deporte, debiendo presentar ante el tribunal de Ejecución constancia de Deporte. 3- la prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo. 4-La practica de una evaluación Psicológica ante los servicios auxiliares de la L.O.N.N.A. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 6.-No salir a la calle, después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 7.- se respetara se derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física. 8- La practica de dos Informes Psicológicos; y presentación periódica por ante el Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 13-04-2011, aplicada por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses. CUARTO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TRECE (13) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Libertad Asistida (INAM) y al Departamento de Psicología, bajo los Oficios Números 4866-09 y 4867-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 567-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31,
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA Nº 10,
ABOG. MARIUEL GODOY.
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.
NCP/mlb
Causa: 1E-1507-08.
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