REVISION Y CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al Joven:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-19.311.294, hijo de los ciudadanos NORIS MARGARITA OVIEDO HERNANDEZ y SILVIO SEGUNDO VALBUENA, domiciliado en la Avenida “Las Acacias”, diagonal al Liceo “Víctor Capó”, Casa N° 23, Municipio Cabimas del Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO, POSESION DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE
VÍCTIMAS: Ciudadanos ZONIA ELISA BOSCAN ODOR y JONATHAN ALBERTO VENTURA BOSCAN.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZ: ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: NAIRU MANEIRO QUINTERO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: En fecha catorce (14) de Agosto del dos mil siete (2007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, dicto sentencia por Procedimiento de Admisión de Hechos (Folios 335 al 346, Pieza N° 02 ), decisión en la cual se condenó al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) , antes identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (02) AÑOS, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Pues bien, se evidencia que debidamente notificados las partes intervinientes, y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el mencionado tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha dos (02) de Octubre del dos mil siete (2007). (Folio 355 de la Pieza N° 02), siendo recibido el presente asunto penal en fecha nueve (09) de Octubre del dos mil siete (2007) (Folio 357, Pieza N° 02).

SEGUNDO: En fecha Diez (10) de Octubre de dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), determinándose como fecha de inicio de la misma el día ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (Folios 361 al 365 segunda pieza)

TERCERO: En fecha Veintitrés (23) de Octubre del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 14-08-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrita, de este Tribunal en Funciones de Ejecución 2.- Prohibición de frecuentar grupos de conducta irregular, posesión o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación del prenombrado sancionado, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y remitirlo tanto este Tribunal, para el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal.

CUARTO: En fecha 23-10-2007, con ocasión de la imposición del computo el adolescente(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) consigna a través de la Defensa Especializada, Constancia de fecha 22-10-2007 emanada por la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS ZULIA, en la cual se lee: “se hace constar que el paciente(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) portador de la cédula de identidad N°19.311.294, asiste a esta institución para tratamiento ambulatorio del Programa Joven desde el día 20 de Agosto de 2007 hasta la presente fecha. El mismo presenta una asistencia regular logrando el avance a la segunda fase del tratamiento…” (Folios 385 al 387, Segunda Pieza).

QUINTO: Se recibe comunicación del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, N° 004-08, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 29-01-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 1, y en él mismo se establecen las áreas, metas, estrategias y tiempo para su cumplimiento. (Folios 405 al 409 pieza N° 02)

SEXTO: En fecha 27-03-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC 063-08, de fecha 24-03-08, constante de DOS (02) folios útiles, cuyo contenido refiere en relación al sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) “en la cual informa que él personal de la referida institución se encuentra a la espera de información de las actividades del sancionado para la selección del programa socio-educativo…consignado al efecto la copia de constancia ya anexa en el acto de imposición de computo”. (Folio 414 al 417, pieza N° 02)

SEPTIMO: En fecha 09-04-08, comparece voluntariamente la progenitora del joven sancionado, ciudadana NORIS MARGARITA OVIEDO, con el fin de consignar Constancia de Tratamiento Ambulatorio llevado por la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS ZULIA, de fecha 02-04-08 y Constancia de Trabajo de fecha 03-04-2008, donde se lee: “que (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)Trabaja para la empresa SERPROMARCA desde el 10-03-2008, desempeñando el cargo de AUXILIAR TECNICO…” (Folios 416 al 420 de la pieza N° 02).

OCTAVO: En fecha 14-04-08, se recibe Comunicación 033-08, de fecha 09 de Abril de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, consignando INFORME EVOLUTIVO del cual se lee: (OMITIDO)ha cumplido con sus presentaciones en las fechas pautadas, mostrando responsabilidad y respeto con el personal. Por otra parte, se ha observado en el joven cambios favorables en el área personal y disposición al
dialogo. (Folios 421 al 427 pieza N° 02).

NOVENO:En fecha 15 de mayo de 2009, se recibe por ante la Unidad de Rececepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, comunicación emanada de la Fundación “JOSE FELIX RIBAS”, en la cual informa sobre la evolución del tratamiento del joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), resalta dicho Informe lo siguiente: “…Norwuin realizó tratamiento en esta Institución en la modalidad ambulatoria, desde el 20 de agosto de 2007 hasta septiembre 2008, egresando por Alta Terapéutica, después de cumplir con los objetivos del programa…Desde dicha fecha asiste regularmente una (1) vez al mes a la Fase de Seguimiento, continuando con una evolución satisfactoria la cual completara en el mes de Mayo del año en curso…”

DECIMO: En fecha 21 de mayo de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cabimas, escrito constante de un (1) folio útil, procedente de la Defensoría Publica Tercera, en donde consigna Constancia de Trabajo correspondiente al joven(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), emanada de la Empresa SEPROMAR CA., suscrita por el Gerente General de la citada empresa DANIEL VALBUENA, en donde certifica que el mencionado joven trabaja en esa empresa durante el periodo comprendido entre el 09/03/2009 hasta la fecha Abril de 2009, desempeñando el cargo de Auxiliar Técnico.

Ahora bien, al prenombrado joven sancionado:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), le fue impuesta en fecha 23 de Octubre de 2007, en atención a la medida sancionatorias ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. Así como OBLIGACIÓN DE INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Obligaciones éstas a las cuales el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo y la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAS, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA:. 11 DE OCTUBRE DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos las cesación de la misma y consiguiente Libertad Plena del sancionado,y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, con fecha cierta de Culminación el día: 11 de Octubre de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, ejecutadas por este despacho al joven sancionado. ASI SE DECIDE.