DECISION REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA AL JOVEN-ADULTO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA), venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, titular de la Cédula de Identidad número V-17.996.150, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL VELASQUEZ MARQUEZ y ELEYDA ELIZABETH VILLAROEL MEAÑO, domiciliado en la Urbanización “Eleazar López Contreras”, segunda etapa Calle Brasil, entre avenidas 41 y 34, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
VÍCTIMA: MIGUEL ANGEL LA ROSA CARREÑO.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA Privada: Dra. ELDRA JIMENEZ.
JUEZA: ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: NAIRU MANEIRO QUINTERO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: En fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta inicialmente al adolescente sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2007, fecha en la cual quedó efectivamente privado de su libertad y la fecha cierta de culminación el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).

SEGUNDO: Este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en Resolución N° 184-08, Sustituyo la Medida de Privación de Libertad que existía en contra del mencionado joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le permitiera al sancionado continuar su tratamiento con menos restricción, por el periodo que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir: hasta el VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), ordenándose oficiar en esa oportunidad al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

TERCERO: En fecha Cuatro (04) de junio de 2009, se recibe escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de la defensa privada del Joven(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), donde consigna CARTA DE TRABAJO de su defendido, la cual hace constar: que se desempeña como Ayudante de Soldador, laborando para la COOPERATIVA IBSA (INDUSTRIAL BOLIVAR. S.A).
CUARTO: En fecha 01-10-09, se recibe constantes de tres (03) folios útiles, procedentes del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, Oficio N° CMNA-0040-DE mediante la cual informan a este Despacho la inclusión del joven sancionado, en el Programa Socio-Educativo de ORIENTACIÓN FAMILIAR, cumpliendo DOS HORAS A LA SEMANA Y ASISTIENDO PUNTUALMENTE. Asimismo Anexan al mencionado Informe Copia de CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL JOVEN(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), DONDE ACREDITA QUE CURSA EL DECIMO-PRIMER SEMESTRE DE EDUCACIÓN BASICA DURANTE EL AÑO ESCOLAR 2008-2009. EN LA UNIDAD EDUCATIVA NOCTURNO OJEDA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Entonces, dada la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, observa este Juzgado que el joven sancionado ha venido dado fiel cumplimiento al Programa Socio Educativo DE ORIENTACION FAMILIAR, se encuentra laborando y cumple labores de estudios en forma permanente, pues así lo evidencia el INFORME EVALUATIVO DE ACTIVIDADES emanado del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, y en cuanto las presentaciones por ante este Tribunal, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado y el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer.
Por lo que concluye este Juzgado en Funciones de Ejecución constata que el adolescente sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrándole las herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.