REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los jóvenes adultos (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA), venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-20.750.368, hijo de la ciudadana MARIA EVANGELISTA DUNO JIMENEZ, domiciliado en la vía la Panamericana, Capiu Arriba, Cerca de la Escuela Capiu Arriba, al lado de la Tapicería las TRES JOTAS, diagonal a la Bomba el Carmen, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-11.895.484, hijo de los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MATERANO y JOSE RUFINO MEJIAS ROSALES, domiciliado en Vía La Guayana, Caja Seca, viviendas al lado del Colegio “La Ángela”, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL y PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMAS: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE ACUÑA ROSALES, ANTONIO JOSE ACUÑA JURADO, JOSE ANTONIO ARAUJO BRICEÑO y JULIA ROSALES DE ACUÑA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZ: ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: NAIRU MANEIRO QUINTERO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los jóvenes sancionados (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificados en autos, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:


PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 264 al 269 de la pieza principal), impuso al joven adulto (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, al condenarlo como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, en concordancia con el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil siete (2.007), (folio 280 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 04 de Julio de 2.007 (folio 282 al 283 de la pieza principal).
SEGUNDO: En fecha diecinueve (19) de Junio del dos mil siete (2007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos, condenó al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) arriba identificado, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 294 al 299, pieza principal del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal, ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007 (folio 312 pieza Nº 02 de la causa), siendo recibida en este Despacho, en fecha Jueves, 27 de Septiembre de 2.007 (folios 315, pieza Nº 02 del asunto).
TERCERO: En fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (Folios 296 al 301 pieza principal.)

CUARTO: En fecha Primero (01) de Octubre del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado (OMITIDO)determinándose como fecha de inicio de la misma el día DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (Folios 318, Pieza Nº 02)
QUINTO: Que en fecha ocho (08) de Agosto del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado (OMITIDO) de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2007, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrita, de este Tribunal. De Ejecución 2.- Prohibición de frecuentar personas de mala conducta que porten armas de fuego y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación del joven (OMITIDO), órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y remitirlo tanto este Tribunal como al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, para el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
SEXTO: En fecha 09 de Agosto de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, comunicación Nº CODEMUVAR 0208-07, de fecha 08-08-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere en relación al sancionado (OMITIDO)“… La ubicación del joven antes mencionado se nos dificulta, ya que la dirección que se describe en el oficio es de Caja Seca, Municipio Sucre, por lo que pertenece a nuestra jurisdicción. En la misma solicitamos se decline la competencia al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE (folio 05 de la pieza Nº 02)

SEPTIMO: En fecha 18 de Septiembre de 2007, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constate de dos (02) folios útiles, comunicación Nº 107-07, de fecha 11-09-07, informando a este Despacho que el joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) asistió a la entrevista pautada con el Equipo Técnico del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana “Cabimas II”, el día 08-08-07, se acordó próxima entrevista para el día 21-08-07 no acudiendo a la misma y hasta la presente fecha desconocemos los motivos de su incumplimiento…” (Folios 12 al 13 de la pieza Nº 02)

OCTAVO: En fecha 26 de Octubre de 2007, se recibe, constante de un (01) folio útil, comunicación Nº 123-07, de fecha 23-10-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, informando a este Despacho que el joven (OMITIDO), asistió a la entrevista pautada con el Equipo Técnico del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana “Cabimas II”, el día 08-08-07, se acordó próxima entrevista para el día 21-08-07 no acudiendo a la misma y hasta la presente fecha desconocemos los motivos de su incumplimiento…” (Folio 24 de la pieza Nº 02).

NOVENO: En fecha 30 de Octubre de 2007, en virtud de la información suministrada por el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA , convocó a una reunión con el fin de conocer las causas del incumplimiento a la medida de LIBERTAD AISTIDA, decretada en su oportunidad, y al cedérsele el derecho de palabra al joven sancionado éste expuso: “…Bueno Doctora yo fui en Agosto, pero no pude pasar porque hubo un derrumbe y el último de Agosto volví y la sede estaba cerrada…” Finalmente se instó al joven a cumplir y se le explicó las consecuencias jurídicas de su incumplimiento (folios 32 al 33 pieza Nº 02).
DECIMO: Que en fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado (OMITIDO), de la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2007, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrita, de este Tribunal. De Ejecución 2.- Prohibición de frecuentar personas de mala conducta que porten armas de fuego y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación del joven (OMITIDO), órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y remitirlo tanto este Tribunal como al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, para el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO. (Folios 349 al 351, Pieza Nº 02).
DECIMO PRIMERO: En fecha 17 de Enero de 2008, se celebra acta de reunión, dada las irregularidades en el cumplimiento de las medidas sancionatorias por parte del sancionad(OMITIDO), quien manifestó no dar cumplimiento a la sanción por encontrarme trabajando, y mi jefe se molesta cuando le pido permiso para faltar, yo he ido al Consejo de Derecho de Caja Seca y allá lo que me dicen es que están en periodo de transición, por lo que este Juzgado en función de Ejecución, explica e insta al joven sancionado y a su representante, en cuanto a que debe cumplir con la sanción impuesta, y que debe consignar su constancia cuando no pueda cumplir con las sanciones impuestas, que avale tal situación, informándole al joven acerca de las consecuencias jurídicas del incumplimiento, instando al mismo a asumir la responsabilidad que tiene con el Estado Venezolano y con la Sociedad, de dar cumplimiento efectivo de sus obligaciones, por cuanto la Ley Especial, tiene mecanismos jurídicos compulsivos para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas sancionatorias. (Folios 378 al 380, Pieza Nº 02).
DECIMOSEGUNDO: En fecha 18 de Febrero de 2008, se dicta resolución decretando la REVISION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, al joven sancionado (OMITIDO), ordenándose MANTENER LAS SANCIONES, en virtud que no consta en actas las resultas de las evaluaciones realizadas con ocasión del seguimiento conductual, que le sigue los entes administrativos encargados de velar el cumplimiento de las mismas. (Folios 482 al 487, Pieza Nº 02).
DECIMO TERCERO: En fecha 18 de Abril de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, comunicación Nº CODEMUVAR 0015-08, de fecha 18-03-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere en relación al sancionado(OMTIDO) “… La ubicación del joven antes mencionado se nos dificulta, ya que la dirección que se describe en el oficio es de Caja Seca, Municipio Sucre, por lo que pertenece a nuestra jurisdicción. En la misma solicitamos se decline la competencia al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE…” (Folio 516 al 518 de la pieza Nº 02).
DECIMO CUARTO: Se recibe comunicación del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, Nº 041-08, constante de cinco (05) folios útiles, de fecha 06 de Mayo de 2008, contentiva de INFORME EVOLUTIVO, del joven sancionado (OMITIDO), y en él mismo se establecen lo siguiente: AREA EDUCATIVA: El sancionado refiere según Constancia de Estudios, cursar el III Semestre del II Nivel, en la Misión Ribas, ubicado en el Plantel Creación V, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, vale decir, Cuarto (4°) Año de Bachillerato, AREA LABORAL: Labora conjuntamente con su mama construyendo bloques. AREA SOCIAL-FAMILIAR: Convive con una pareja, en el hogar materno. EVALUACIONES PSICOLOGICA: Se encuentra ubicado en tiempo y espacio, mantiene un comportamiento favorable, aún cuando en ocasiones se muestra irritable. Se expresa con un tono de voz fuerte y un vocabulario sencillo. Tendencia a comportamiento extrovertido y suspicaz. De pensamiento cerrado ante sugerencias manteniendo su posición, y rasgos impulsivos. EVOLUCION DEL JOVEN: Su evolución es lenta y positiva en cuanto a que no se tiene conocimiento de que haya incurrido en otro delito, pero no muestra interés en el aspecto laboral, aun cuando tiene responsabilidad de pareja...” (Folios 519 al 525, pieza Nº 02).
DECIMO QUINTO: En fecha 07 de Julio de 2008, se recibe comunicación del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, Nº 070-08, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 02 de Julio de 2008, contentiva del PLAN INDIVIDUAL Nº 1, del joven sancionado (OMITIDO), y en él mismo se establecen las áreas, metas, estrategias y tiempo para su cumplimiento. (Folios 528 al 532 pieza Nº 02).
DECIMO SEXTO: En fecha 01 de Octubre de 2008, se procede a la REVISION DE MEDIDA DE OFICIO, por cuanto este Tribunal observa que la comunicación emitida por el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, solo manifiesta que sea declinada sus funciones al ente administrativo competente según el domicilio de los sancionados, no aportando ninguna referencia si ambos han cumplido durante el tiempo transcurrido con las obligaciones impuestas, solamente se puede evidenciar que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, elaboró el PLAN INDIVIDUAL, de (OMITIDO), mas no han enviado los INFORMES EVOLUTIVOS del mismo, y el INFORME EVALUATIVO del joven sancionado SERGIO ENRIQUE DUNO JIMENEZ todo lo cual refleja que se requiere de un mayor tiempo para una mejor ponderación de los cambios conductuales, tomando en consideración la entidad de los delitos en los cuales estuvieron involucrados los sancionados, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que los prenombrados sancionados han cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. (Folios 533 al 542, Pieza Nº 02).
DECIMO SEPTIMO: En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se procede a levantar la acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia voluntaria del joven sancionado (OMITIDO), titular de la cédula de identidad Nº V.-25.489.286, a los fines de exponer el cambio de dirección, ubicado en vía la Panamericana, Capiu Arriba, Cerca de la Escuela Capiu Arriba, al lado de la Tapicería las TRES JOTAS, diagonal a la Bomba el Carmen, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0416 9019534. (Folios 584, Pieza Nº 03).

Pues bien, la fase de ejecución, es la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”

En fecha 03 de agosto de 2009, comparece voluntariamente el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) Y expuso: “Yo vengo al tribunal a presentarme, y estoy cumpliendo en el Cuerpo de Bomberos de Caja Seca, mis obligaciones ya terminaron, pero voy a solicitar constancias y un Informe en el Cuerpo de Bomberos en Caja Seca, y lo voy a enviar por Correo, porque no tengo dinero para venir”.

Asimismo corre inserta al folio seiscientos cincuenta (650) de la tercera pieza, copia de oficio de fecha 21 de julio de 2009, dirigido al Consejo de Derechos del Niño,Niña y Adolescente del Municipio Sucre, en la cual acusan recibo por ante la oficina del Instituto Postal Telegráfico, de fecha 27 de julio de 2009.

En este orden de ideas, este Tribunal observa de la Información contenida en los Informes insertos en actas, así como de las exposiciones hechas por los jóvenes sancionados:(OMITIDOS) en atención a la medida sancionatorias ejecutadas que les fueron impuestas en fechas:08 de agosto de 2007, en donde el joven (OMITIDO) fue impuesto de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, CON UNA FECHA CIERTA DE CULMINACIÓN DE: EL 20 DE JULIO DE 2009. Asimismo en fecha: 1° de OCTUBRE DE 2009, FUE IMPUESTO EL JOVEN (OMITIDO) DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, CON UNA FECHA CIERTA DE CULMINACIÓN DE: DOS (02) DE OCTUBRE DE 2009.
CONSISTIENDO SUS OBLIGACIONES DE HACER, EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO CADA TREINTA (30) DIAS. ASI COMO LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. Y COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES. PROHIBICION DE FRECUENTAR PERSONAS DE MALA CONDUCTA, QUE PORTEN ARMAS DE FUEGO Y DE REINCIDIR EN CONDUCTAS TRANGRESORAS DE LA LEY. Obligaciones éstas a las cuales los sancionados ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo. Todo lo cual deja debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas por el lapso de DOS (2) AÑO, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION PARA EL JOVEN ADULTO (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)EL DIA:. 20 DE JULIO DE 2009, y para el Joven-Adulto: (OMITIDO), EL DIA: 02 DE OCTUBRE DE 2009.dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem.