REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
Causa Nº 2C-2488-08 Decisión Nº 400-09
Visto el Oficio CPO- 09, de fecha 10-08-2009, emanado de la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, anexo al cual remite a este despacho Acta Policial de fecha 10 de Agosto de 2009, en la cual funcionario adscrito a ese despacho, dando cumplimiento a comunicación Nº 1759-09, de fecha 13-06-09, emanado de este juzgado, deja constancia de haberse trasladado hasta el Barrio La Musical, Sector El Samide, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de ubicar al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, observa:
En fecha 10 de Mayo de 2008, fue presentado ante este Tribunal el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), oportunidad en la cual, se acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, y se le impuso al mismo la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así, en fecha 25 de Mayo de 2009, fue recibido por este Tribunal, escrito acusatorio dirigido en contra del prenombrado joven adulto, por lo que el Tribunal procedió en fecha 27 de Mayo de 2009, a fijar como oportunidad procesal para celebrar la audiencia preliminar, el día 12 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08-06-09, este Tribunal en vista de que la Boleta de Notificación librada en fecha 27-05-2009, al hoy joven adulto acusado, no fue efectiva por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordena librar nuevamente la referida Boleta de Notificación, comisionando para la entrega a la Policía Regional del Estado Zulia, siendo no efectiva la entrega de la Boleta de Notificación por parte del cuerpo policial, tal como se constata de Acta Policial que cursa en el folio 51 del expediente.
En fecha 12-06-2009, fue diferida la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), oportunidad en la cual, se ordenó comisionar a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ubicara y trasladara al hoy joven adulto imputado hasta la sede de este Tribunal, fijándose como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el día 13 de Julio de 2009.
Es así, que en la fecha anteriormente indicada, fue diferida nuevamente la celebración de dicha audiencia, en virtud de la incomparecencia del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y siendo que para la fecha no reposaba en el expediente resulta alguna de la ubicación y traslado del imputado, el Tribunal en esa oportunidad ordenó nuevamente la ubicación y traslado del mismo, para el día Lunes 10-08-09, comisionando nuevamente a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia.
En este sentido, en fecha 10-08-09, este Tribunal acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar, por las razones antes señaladas.
Así, en fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal recibe oficio CPO- 09, de fecha 10-08-2009, emanado de la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, a través del cual remiten Acta Policial de esa misma fecha, donde se deja constancia que la ubicación del joven adulto fue negativa, en virtud de que no se encontró la dirección aportada por el mismo y los habitantes del sector manifestaron no conocer al mismo.
Así mismo, al folio 63 del expediente consta reporte de presentaciones extraído del Sistema de presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, a través del cual se evidencia que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no se presenta desde el 14-08-2008, incumpliendo de esta manera con la medida cautelar que le impusiera este Tribunal en fecha 10-05-2008, de presentaciones ante este Tribunal cada 30 días.
Al respecto, toda vez que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, fecha de nacimiento 02-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), actualmente de 18 años de edad, hijo de Carmen Delgado y Ramón Ocando, trabaja de gamucero por la Plaza de las Madres, residenciado en (SE OMITE), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado joven adulto, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre la localización del joven adulto, dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación. En virtud de ello, se acuerda librar orden de localización del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a los efectos de asegurar la comparencia del mismo a los sucesivos actos procesales que deban realizarse en la presente causa. Líbrense los respectivos oficios.
Notifíquese a al Fiscal y a la Defensa de la presente decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 546 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL SECRETARIO (S),
ABG. RICARDO MORALES ESTRADA