REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Treinta y uno (31) de Octubre del año 2009
198° Y 150

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

CAUSA Nº 2C-2148-07 DECISION Nº 447-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL ESPECIALIZADA 37º (A): ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
JOVEN ADULTO IMPUTADO: JHON ANDERSON MANZANILLO MACHADO.
DEFENSORA PÚBLICA N° 06º: ABG. SOLANGEL BORJAS, por el principio de la Unidad de la Defensa.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO.

En el día de hoy, Sabado Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2009, siendo las seis y cuarenta y seis horas de la tarde (06:46pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del joven adulto JHON ANDERSON MANZANILLO MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 21.383.160, fecha de nacimiento 20-07-1990, hijo de Maria Machado y Aquiles Manzanillo, residenciado en los Haticos, por los fondos del Terminal, residencias Daniel, a tres casa del taller Melsuca, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7225488, quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha 20-02-2008. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretario de este Juzgado Abg. PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º (A) del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, el hoy joven adulto JHON ANDERSON MANZANILLO MACHADO, debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada N° 06 ABG. SOLANGEL BORJAS, por el principio de la Unidad de la Defensa; causa esta que se le sigue al prenombrado joven adulto por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la juez del despacho impone al joven adulto imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2008, según la cual se le declaró en estado de REBELDIA, en virtud de haberse recibido ante el Tribunal oficio emanado de la Fundacion “Niños del Sol” signado con el Nº 2007-540, mediante el cual informa que en fecha 13-12-2007 el adolescente JHON ANDERSON MANZANILLO MACHADO, salio de la Institución a las 11:00 de la mañana a su segunda visita supervisada, en compañía de la licenciada Karina Caldera y en medio de la visita el adolescente decide evadirse del domicilio. Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al joven adulto imputado DANILO ANTONIO AGUILAR SILVA, para que exponga lo que ha bien tenga lugar, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “Yo le pido al Tribunal que me de otra oportunidad, me comprometo a cumplir la obligación que se me imponga, yo creía que este caso ya estaba cerrado. Es todo”. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal considera que lo procedente en derecho es otorgarle al joven adulto la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 06, ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Esta defensa en virtud de que la presente causa se encuentra en etapa investigativa y en audiencia de presentación se le impuso al adolescente medidas cautelares distintas a la privación de libertad solicita al Tribunal se mantengan dichas medidas cautelares ya que el hoy joven adulto no se ha evadido del proceso que se le sigue, sino que simplemente dejo de cumplir un tratamiento de desintoxicación al cual se sometió de forma voluntaria y solicito se me expida copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Oído como ha sido la exposición del joven adulto imputado, la defensa pública, y de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el joven adulto JHON ANDERSON MANZANILLO MACHADO y las medidas solicitadas por el Fiscal y la Defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que una vez efectuada la captura del imputado el juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, considera que la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es suficiente para que el imputado se mantenga sometido vinculado a este proceso, y siendo que al momento de ser presentado antes este Tribunal, al mismo se la había impuesto dicha medida, no habiendo éste obligado a permanecer en la institución donde estaba recibiendo tratamiento para desintoxicarse por ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la que se evadió y por lo que este Tribunal acordó declararlo en estado de REBELDIA, es por lo cual, el Tribunal le mantiene la medida cautelar antes indicada, debiendo en consecuencia el imputado presentarse ante el Tribunal, cada treinta (30) días, iniciando sus presentaciones el día dos (02) de noviembre de 2009. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos policiales, a fin de dejar SIN EFECTO, la orden de UBICACIÓN E INMEDIATA CAPTURA del joven imputado. TERCERO: Por cuanto la presente causa se encuentra en fase de investigación, vencido el lapso de ley, se acuerda REMITIR la misma a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. CUARTO: Se deja constancia, que con la firma de la presente acta, el imputado se compromete con el Tribunal a cumplir con la medida impuesta, así mismo, que queda informando, de que el incumplimiento de la misma, puede generar que la misma de oficio o a petición de parte sea revocada. Con la firma de esta acta, los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se leyó término y conformes firman. La presente decisión quedó registrada bajo el Nº 447-09.

LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 06,



ABOG. SOLANGEL BORJAS.
EL JOVEN ADULTO,



JHON ANDERSON MANZANILLO MACHADO.

LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO.


Causa 2C-2148-07
MEMA/joha.-*