REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de 2009
199º y 150°
CAUSA Nº 2C-2734-09 DECISIÓN Nº 431-09
Visto el escrito recibido por en este despacho en fecha veinte (20) de octubre de 2009, interpuesto por la Defensora Pública Nº 06, ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien según el Libro de Entrada y Salidas de causas (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita se ordene la acumulación de las causas 1C-2865-09, que cursa ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a la presente causa signada con el Nº 2C-2734-09, que cursa por este despacho, ya que dichas causas obran en contra de la misma imputada diversos procesos, y en razón de que la norma dispone que no se seguirán contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, señalando que de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, debe conocer de dichas causas este Tribunal, por estar procesando a la adolescente desde hace más tiempo.
Este Tribunal, en relación al pedimento anterior observa:
Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de causas (L1) llevado por este Tribunal, y de los copiadores de decisiones que reposan en el archivo, en fecha veinte (20) de febrero de 2009, se recibió en este Tribunal por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Segundo de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, la presente causa seguida a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 23.458.279, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la cual fue signada con el Nº 2C-2734-09.
Es así, que en esa misma fecha, este Tribunal acordó seguir la presente causa por las vías del Procedimiento Ordinario, e impuso a la adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia la imputada presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, siendo remitida la causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009.
Así, de acuerdo a información aportada verbalmente a este despacho por el funcionario Miguel Angel Echeto, actualmente encargado del archivo del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a sí como por la secretaria de ese Tribunal, ABG. NIDIA BARBOZA, de la revisión de los Libros de Entrada y Salidas de causas (L1) llevados por ese despacho, así como de los copiadores de decisiones que reposan en el archivo, se constata que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, fue recibido procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, presentación de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asignándosele a dicha causa el Nº 1C-2865-09.
Es así que en esa misma fecha, el Tribunal acordó seguir dicha causa por las vías del Procedimiento Ordinario, e impuso a la adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia la imputada presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, siendo remitida la causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, y recibido en fecha seis (06) de octubre de 2009, designación de la Defensora Pública Nº 06 en dicha causa, revocándose al abogado privado.
Ahora bien, evidenciándose de todo lo antes planteado, que efectivamente existen dos causas seguida a la misma imputada, con base en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por un mismo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicho instrumento normativo, así mismo, con fundamento en el artículo 70, numeral 3, del mismo instrumento adjetivo, de acuerdo al cual, se considera que son delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona, y siendo que las dos causas seguidas a la prenombrada imputada actualmente se encuentran en fase de investigación, y que según lo preceptuado en el artículo 72 eiusdem, la prevención para el conocimiento de una causa, la determina el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, dado que la presente causa viene siendo conocida por este Tribunal desde el día veinte (20) de febrero de 2009, y la causa Nº 1C-2865-09 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ingresó a ese despacho en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, es por lo cual, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ACUMULAR la causa Nº 1C-2865-09 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la presente causa signada con el Nº 2C-2734-09, por seguirse ambas causas a la misma imputado, y por haber realizado este Tribunal, el primer acto de procedimiento, lo que determina la competencia para el conocimiento de ambas causas, de acuerdo al artículo 72 de la norma adjetiva penal, antes citada.
Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 06, ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, referida a que sean acumuladas las causas supra señaladas.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 73, 70 numeral 3, 72 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 1C-2865-09 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la presente causa signada con el Nº 2C-2734-09, por seguirse ambas causas a la misma imputado, y por haber realizado este Tribunal, el primer acto de procedimiento, lo que determina la competencia para el conocimiento de ambas causas, de acuerdo al precitado artículo 72 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Por cuanto la investigación a la que se refiere la causa Nº 1C-2865-09, cursa por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público, y la referida a esta causa signada con el Nº 2C-2734-09, cursa por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, se ordena solicitar a ambos despachos fiscales, las causas originales antes aludidas, a los fines de procederse a su ACUMULACION FISICA. Líbrese oficios respectivos.
CUARTO: Se ordena Oficiar al Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, informando sobre esta decisión.
QUINTO: Se ordena notificar de esta decisión a la Defensora Pública Nº 06 y a la Fiscalía 31 y 37 del Ministerio Público, comisionándose para ello al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio y boletas respectivas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 66, 70, 72, 73, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/
CAUSA N° 2C-2734-09
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, la cual se registró en el libro de resoluciones bajo el Nº 431-09, y se libraron oficios Nº________________________.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO