REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, dieciocho (18) de octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 2C-3033-09 DECISION Nº 420-09

Vista el acta que antecede, en la cual, el ciudadano RICHARD ANDERSON CHIRINO GONZALEZ, manifestó a este Tribunal que el mismo es mayor de edad, ya que nació en fecha 20-12-90, por lo que actualmente tiene 18 años de edad.

Siendo que según el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ámbito de aplicación personal de dicha norma, es solo para personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible, lo que necesariamente lleva a concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta causa seguida al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declinar el conocimiento de la presente causa, en un Tribunal Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal.

Consecuencia de lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a las normas antes señaladas decide:

PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ANDERSON CHIRINO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MARQUEZ en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena trasladar al prenombrado ciudadano en el día de hoy, desde la sede de este despacho hasta el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden y disposición del Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control que por Guardia y Distribución, le corresponda conocer de esta causa, a los fines de que sea presentada por ante su Juez Natural, y se provea lo pertinente en este caso. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO E. MORALES E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO E. MORALES E.



Causa N° 2C-3033-09
MEMA