REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 09 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2610-08
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 31 (A) ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: NICOL MERCEDES SOTO DELGADO
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, Viernes, Nueve (09 de Octubre de Dos Mil Nueve, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:40 AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 9 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, la Secretaria Titular ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, y la Defensora Pública Nº 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con su representante legal la ciudadana MARILUZ JOSEFINA GONZALEZ RINCON. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 9 GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 25 de Septiembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 20 de Enero de 2009, hasta la fecha de presentación de su escrito 25-09-09, han trascurrido mas de Ocho (08) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de mi defendido, Así mismo ratifico la solicitud de revisión de medida interpuesta por ante este Tribunal en fecha 02-10-09, en virtud que mi representado a dado fiel cumplimiento de las medidas impuestas e igualmente consigno en este acto comprobante de inscripción emitido por la Universidad Bolivariana de Venezuela el cual establece que mi representado comenzara su periodo académico 2009 el martes 13-10-09 lo cual haria difícil el cumplimiento por parte de mi representado de las presentaciones quincenales impuestas considerando como lo mas idóneo que usted analice la posibilidad de extensión de las misma a fin de no lesionar el derecho a la educación que le asiste al joven. Es todo.” La Juez procedió a imponer al Joven Adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y que si no la hacia su silencio no le perjudica. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de Edad, fecha de Nacimiento: 19-10-1990, titular de la cédula de identidad No. 20.778.946, hijo de MARILUZ GONZALEZ y ITALO RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Los Claveles, Avenida 48, Casa N° 97B-22, a seis casas de la Intendencia de la Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0261-7877656, quien expuso: “ no tengo nada que decir es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de (60) sesenta días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que faltan recavar algunas experticias es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA Fue presentado en fecha 31 de Julio del 2008, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 31° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de sesenta días puede dar termino a dicha fase de investigativa, a lo que no se ha opuesto la Defensa Publica, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha nueve (09) De Octubre Del 2009, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2009, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, si que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. Así mismo en cuanto a lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le extienda le lapso de presentación al imputado de autos, este Tribunal revisado como ha sido el cumplimiento cabal y continuo que ha tenido este de sus presentaciones desde que le fueron impuestas, acuerda, extender las presentaciones del imputado de autos a SESENTA DIAS (60), por lo que deberá continuar cumpliendo de manera adecuada y puntual con las mimas tal y como lo ha realizado hasta el dia de hoy, modificación que es hace de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y ACTOS LASCIVOS cometido en perjuicio de NICOL MERCEDES SOTO DELGADO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2009, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda extender las presentaciones del imputado de autos a SESENTA DIAS (60), por lo que deberá continuar cumpliendo de manera adecuada y puntual con las mimas tal y como lo ha realizado hasta el dia de hoy, modificación que es hace de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal aplicable por remisión del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda proveer copias solicitadas, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50Am), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 389-09
LA JUEZ PROFESIONAL (E),
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
MARILUZ JOSEFINA GONZALEZ RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2610-08
MJAB/db.-