REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 05 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-2005-06

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL ESPECIALIZADA N° 31°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PÚBLICA Nº 6: ABG. SOLANGEL BORJAS
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


En el día de hoy Lunes, (05) de octubre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:22 de la Mañana, día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARIA JOSE ABREU, y la Secretaria del Tribunal ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, el Representante de la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Nº 6 ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA así mismo se encuentran presentes los adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentra en libertad, conjuntamente con su representante legal el ciudadano ATILIO MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.615.362, así mismo se observa la comparecencia de la victima ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO, conjuntamente con su representante legal la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.175.181, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Solito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 6 (E) ABG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Visto que el Tribunal le fijo como condiciones a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA pagar una suma de dinero y por cuanto esta cantidad de 6000 mil bolívares fuertes fue pagada por parte de mis defendidos la representante legal de la victima por ello solicito al Tribunal que se considere por cumplidas las obligaciones pactadas y se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal en virtud del cumplimiento de las mismas y así mismo el cese de todas las medidas cautelares que recaen en su contra Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Visto lo solicitado por la defensa este Tribunal ordena agregar a la presente causa constante de dos folios útiles acta manuscrita donde consta el pago por ante la fiscalía 31° del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a identificar al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.988.673, Venezolano, fecha de nacimiento: 18-07-1991, estudia primer año de Bachillerato en el colegio Miguel José Santo, estado civil soltero, hijo de CARMEN VALBUENA y ATILIO FRANCISCO MONTIEL, residenciado en el en la concepción, sector Horqueta de león, casa 139, avenida la concepción, del colegio antes mencionado derecho en la ultima casa, pasa el bus de la concepción, teléfono: 041 6-161531 9, pertenece a José Montiel (hermano mayor). Seguidamente se procede a identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° y 24.725.047, Venezolano, fecha de nacimiento: 06-02-1992, estudia SEPTIMO GRADO en el colegio Miguel José Santo, estado civil soltero, hijo de CARMEN VALBUENA y ATILIO FRANCISCO MONTIEL, residenciado en el en la concepción, sector Horqueta de león, casa 139, avenida la concepción, del colegio antes mencionado derecho en la ultima casa, pasa el bus de la concepción, teléfono: 0416-1615319, pertenece a José Montiel (hermano mayor). Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA por separado, los cuales de igual modo por separado manifestaron no querer decir nada el dia de hoy. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal de los adolescentes imputados ATILIO MONTIEL quien expone: “Yo estoy de acuerdo con lo que aquí han expuesto es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO progenitora de la Victima ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO quien expone: “ ellos pagaron todo lo que se comprometieron a pagar y estamos conformes mi hijo y yo es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO quien expuso “no tengo nada que decir es todo”: nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 31 FREDDY OCHOA quien expone: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo” Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra Defensa Publica N° 6 ABG. SOLANGEL BORJAS, quien expone: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis defendidos los adolescente JOSE LUIS MONTIEL VALBUENA Y GRIMALDO MONTIEL VALBUENA. Es todo” Oídos los alegatos del ciudadano Fiscal Auxiliar Especializada 31° del Ministerio Publico, de los adolescentes Imputados, sus representantes legales, la defensa pública especializada, y de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Acta de conciliación de fecha 05-06-09, realizada en la audiencia preliminar relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA r la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO, en donde se le impone las siguientes obligaciones 1.- Cancelar a la victima la cantidad de Seis Mil (6.000BsF) la cual se cancelaran de la siguiente manera: , así como el plazo para su cumplimiento de la siguiente manera: El día 30-06-09 la cantidad de Dos Mil Quinientos (2500BsF), El día 30-07-09 la cantidad Mil (1000BsF), El día 30-08-09 la cantidad Mil Quinientos (1500BsF) y El día 30-09-09 la cantidad Mil (1000BsF) 2.- La prohibición de tener ningún contacto con las victimas, ni por si, ni por terceras personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa obligaciones estas que considera este Tribunal, que han sido cumplidas y de plazo vencido en el dia de hoy en donde las partes presentes están de acuerdo en que se cierre la presente causa y habiendo cumplido la totalidad de la obligaciones pactadas de los preacuerdos considera este juzgado declarar procedente lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por lo que este Juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalia 31° del Ministerio Publico y de la Defensa Publica N° 6, de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literales “c”, “e” y “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal en fecha 28-02-08, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, Así mismo se ordena proveer copias simples de la presente causa solicitada en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, así como la Defensa Pública. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de los prenombrados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante este Tribunal, se consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA UENA, ya identificados, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literales “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal en fecha 28-02-08 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: quedan todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 384-09. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:29 de la mañana Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PROFESIONAL (E),



DRA. MARIA JOSE ABREU


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA



ABG. SOLANGEL BORJAS

LOS ADOLESCENTES



JOSE LUIS MONTIEL VALBUENA Y GRIMALDO MONTIEL VALBUENA


EL PROGENITOR DE LOS ADOLESCENTE



ATILIO MONTIEL

LA VICTIMA



ALBENIS JOSE URDANETA ROMERO

LA REPRESENTENTE LEGAL DE LA VICTIMA



CARMEN ROSA ROMERO



LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA N° 1C-2472-08
MJA/db.-