REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 29 DE OCTUBRE DE 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Octubre de 2.009, siendo las Diez y Treinta (10:30 AM), día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscalía Trigésima Primera Especializada del Ministerio Público, a favor de los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA JOSE ABREU y la Secretaria ABG. MARIA RAFAELA VALLES, quien al verificar la presencia de las partes observa que se encuentra presente la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público Auxiliar ABOG. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Pública No. 04 ABOG. LUISETTE JIMENEZ, los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad No. 20.440.170 y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad No. 20.438.142 y la Victima MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico la solicitud de sobreseimiento Definitivo a favor de los Jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ, todo ello por los fundamentos expresados en la solicitud de Sobreseimiento de fecha 25 de Mayo de 2009, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del articulo 48 Ejusdem, es por lo cual solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Control decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa según lo establecido en el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito copia del presente acto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico No. 04 ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por el ciudadano Fiscal 37° del Ministerio Público, en tal sentido, estoy de acuerdo con dicha solicitud, asimismo solicito al tribunal me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente La Juez procedió a imponer a los precitados los jóvenes adultos de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los mismos. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto y que de no hacerlo su silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, explicó sencilla y claramente los jóvenes adultos Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica contestando los mismos por separado que “SI”. Seguidamente se le concede la palabra a los jóvenes adultos quienes manifestaron por separado “ estoy de acuerdo con la solicitud es todo”. seguidamente se le dio la palabra a la victima de autos MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ quien manifestó “ entiendo lo explicado en la audiencia es todo”Escuchadas las exposiciones de las partes aquí presentes, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, evidencia que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 04 de Febrero del 2003, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS (06), OCHO MESES (08) y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo superior al establecido en el artículo 615 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la prescripción de la acción penal, el cual es para el caso aplicable de CINCO (05) AÑOS, por lo que operó de pleno Derecho la PRESCRIPCIÓN a favor de los Jóvenes Adultos imputados, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ, existiendo en consecuencia un impedimento legal en cuanto a los requisitos para la prosecución del proceso penal en contra de los jóvenes adultos plenamente identificado en actas, como lo es el fenecimiento del lapso para que el Estado venezolano persiga y sancione el delito presuntamente cometido por los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA siendo procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR, lo solicitado por el Fiscal 37° del Ministerio Público en este acto la cual la Defensa se adhiere, y DECRETA la Prescripción de la acción penal conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del transcurso del tiempo desde la comisión del hecho punible hasta la presente fecha, y en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con todos sus efectos jurídicos según lo estipulado en el articulo 561 literal “d” ejusdem, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a ello se acuerda hacer cesar la condición de imputados de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Asimismo se acuerda proveer copia simple del acta a la Defensa Publica y al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes Adultos 1.- IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la cédula de identidad No. 20.440.170, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, actualmente de 19 años de edad, soltero, hijo de RUBIA ROSALES Y CARLOS DESCONOCE EL APELLIDO (DIF), reside en: Barrio Royal, Sector Cañada Honda, Av. 21, casa 98ª-53, teléfono: 0416- 4685433 y 0261-7236309 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.- IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la cédula de identidad No. 20.438.142, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, actualmente de 23 años de edad, soltero, hijo de LUZ MARIA TORRES (DIF) Y RAMON ANTONIO OCANDO, reside en: Avenida Principal de Sabaneta, Av. 40 con calle 100, casa No. 99D-201, teléfono habitación: 6143613, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ, en virtud del transcurso del tiempo desde la comisión del hecho punible hasta la presente fecha, y en consecuencia se acuerda SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de las presentes actuaciones con todos sus efectos jurídicos, según lo estipulado en el articulo 561 de Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescente literal “d”, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. TERCERO: Se Acuerda para los Jóvenes Adultos CARLOS ALFREDO GARCIA ROSALES Y RAFAEL ANTONIO OCANDO TORRES cesar la condición de imputados CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por las partes. QUINTO Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 425-09 Terminó siendo las Diez y Cuarenta (10:40) de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL TEMPORAL;


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. SUMY HERNANDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. LUISETTE JIMENEZ



LOS JOVENES ADULTOS







LA VICTIMA


MARCIAL JOSE CORTEZ SANCHEZ




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RAFAELA VALLES



CAUSA No. 1C-S-180-09
MJA/Ingrid.-