REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA N°: 1C-2890-09.
JUEZ TEMPORAL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JUAN CARLOS ACEVEDO Y ABG. WILLIAM ISAMBERTT
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA, ROSELYN ISABEL GARCIA, JESUS SALVADOR PEROZO PEROZO, JHONNY JOSE BRIÑEZ MARTINEZ Y DEIVIS SOLARTE RIVERA Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil nueve, siendo las (5:45PM) minutos de la tarde, en la sede de este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes estando el Fiscal Especializado No. 37 Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, a fin de celebrar audiencia de presentación de imputado, en Representación de la víctima. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expuso: “Presente he imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y lo hago por considerara que existen elementos que lo vinculan en la comisión de los siguientes delitos: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSELYN ISABEL GARCIA, JESUS SALVADOR PEROZO PEROZO, JHONNY JOSE BRIÑEZ MARTINEZ Y DEIVIS SOLARTE RIVERA 3.- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente este que fue aprehendido en flagrancia en relación a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en cuanto al articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al resto de los delitos imputados, el día 26-10-09, siendo aproximadamente las 5:30PM los funcionarios adscrito a la brigada elite anti secuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraba en la cabecera del Puente Sobre el Lago en jurisdicción del Municipio San Francisco, específicamente a cincuenta metros del peaje, cuando lograron observar un vehiculo Marca HUNDAY, Modelo ACCENT, Color: DORADO, placas: AEE-85P, con tres ciudadanos abordo los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual indicaron al conductor que se estacionara a la derecha y se bajaran del mismo, una vez fuera de este procedieron los funcionarios actuantes a realizarle la revisión corporal de ley logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego tipo revolver de color NIQUELADO, cacha ortopédica negra, contentiva en su interior de cuatro cartuchos calibres 38 milímetros, en su estado original, serial NJ137902, de fabricación brasileña marca Taurus, serial de tambor 3536, y un teléfono celular marca NOKIA, modelo 3500CV, igualmente al ciudadano JORGE LUIS OSORIO GUTIERREZ, se le incauto un arma de fuego tipo pistola Marca: TANFLOGLIO, calibre 40 mm, de pavón negro y cacha plástica de color Azul, Modelo; 3275, serial CAT10398, con su respectivo proveedor contentivo en su interior de 9 cartucho 40mm, en su estado original de fabricación italiana, así como un teléfono celular marca: SAMSUNG, ante tal circunstancias los funcionarios policiales proceden a detenerlos y a trasladarlo ante la respectiva sede policial, una vez en esta se presentaron los ciudadanos DAYANA FANEITE, RAMONA PEDREAÑEZ, Y ZULAY PEROZO, quienes informaron que el día 24-10-09, en horas de la noche, el ciudadano JORGE LUIS OSORIO GUTIERREZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos ciudadano mas se encontraban en el sector primero de mayo de esta ciudad a bordo de un vehiculo Marca: HIUNDAY, modelo ACCENT de color GRIS, del cual descendieron portando arma de fuego y haciendo disparos a las personas que se encontraban presentes en la calle, resultando heridos los ciudadanos, ROSELYN ISABEL GARCIA, quien presento herida en la pierda izquierda, JESUS SALVADOR PEROZO, quien presenta herida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego en la región del abdomen del lado derecho y múltiples heridas en la espalda, JHONNY JOSE BRIÑEZ, quien presenta herida en forma circular producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en la región lumbar del lado derecho y en la pierna izquierda y DEIVIS SOLARTE RIVERA, quien presento una herida producida por un proyectil disparado por un arma de fuego en la región del cuello, así mismo, falleció quien en vida respondiera al nombre de DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA, quien al sentir las detonaciones se introdujo en su residencia y es cuando el adolescente a quien se imputa en este acto, metió la mano con la pistola por las pérgolas de la casa y le efectuó varios disparos con los cuales le quito la vida. En consecuencia le solicito que la presente causa se siga bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, como así mismo solicito que imponga al adolescente de las MEDIDAS CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Especial, por estar siendo presentado dentro de las Veinticuatro (24) horas que establece la Ley, por haber sido aprehendido de conformidad con el articuló 652 de nuestra Ley Especial, en posesión del arma de fuego con la cual se perpetraron los delitos antes mencionados y por contarse con la presencia de varios testigos, como lo son los ciudadanos ZULAY PEROZO, DAYANA RIVERA, RAMONA PEDREAÑEZ, ENMANUEL VALLES, entre otros. Por lo antes expuesto ciudadana juez, se precisa que estamos en presencia de un delito grave que amerita la privación de libertad como sanción conforme al parágrafo segundo literal a, del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no esta evidente prescrito y como antes se explico hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado participo en la comisión de los hechos punibles en cuestión de tal forma que existe una presunción razonable de que el adolescente evada el proceso y no comparezca a la Audiencia Preliminar en razón de la entidad del delito cometido y la posible sanción a imponer. Además de existir peligro para las victimas y fundado temor de que el adolescente pueda obstaculizar o destruir las evidencias que se han recogido hasta este momento, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que este acto se presenta, tales como: Acta Policial de fecha 26-10-09, emitida por la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Entrevista de la ciudadana ZULAY COROMOTO PEROZO, Acta de entrevista de la ciudadana DAYANA RIVERA, acta de entrevista de la ciudadana RAMONA PEDREAÑEZ, Acta de Inspección Técnica, referidas a la Armas de Fuego Incautadas, Registro de Vehiculo Recuperado, Acta de Investigación Penal de fecha 25-10-09, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia del 171 informando que en el Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba el cadáver del adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERO, Acta de investigación de fecha 25-10-09, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Maracaibo, Acta de Inspección Técnica del Cadáver, Inspección Técnica del Sitio, practicada en el sector Primero de Mayo de esta ciudad, Acta de Entrevista del ciudadano DANIEL FANEITE y Acta de Entrevista del ciudadano ENMANUEL VALLES. Igualmente ciudadana Juez debo hacer de su conocimiento que el imputado de actas presenta causa por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signado bajo el N° 2C-2964-09, ya que el mismo fue presentado en fecha 28-08-09, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, estando el mismo en la actualidad bajo presentación, por ultimo solicito copias simple del acto del presentación. Es todo”. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANIEL ENRIQUE FANEITE GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.755.969 quien es el progenitor del hoy occiso el adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA, de la ciudadana RAMONA FANEITE PEDREAÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.756.632 y de la ciudadana ZULAY COROMOTO PEROZO, Titular de la cedula de Identidad N° 7.885.252 en su carácter de progenitora de JESUS SALVADOR PEROZO en carácter de tía de DEIVIS SOLARTE RIVERA Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal ciudadana: ANA LUISA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.112.753, manifestó al Tribunal tener Defensor Privado y el Tribunal procedió a juramentar en este acto a los ABOGADOS JUAN CARLOS ACEVEDO BRAVO, Inpreabogado No. 129.509, y WILLIAM ISAMBERTT, Inpreabogado: 121.211, quienes encontrándose presentes en este acto, aceptaron en forma separada el cargo recaído en su persona y juraron cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando que su domicilio procesal es en el Centro Comercial Salto Angel, Local 50, sobre el Banco de Coro, Escritorio Jurídico Alianza, teléfonos: 0424-6609996 y 0414-1789611. De inmediato la Juez Profesional, procedió a identificar al adolescente imputado de la siguientes manera: quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-23.445.789, fecha de nacimiento: 26-12-92, estado civil soltero, hijo de ANA LUISA ESPINOZA Y RAFAEL URDANETA (DIF), ocupación u oficio: Estudia 4to. año de Bachillerato, residenciado callejón Alí Primera, Casa No. 38-A83, Sector Primero de Mayo, Teléfono: 0414-6067613, 0416-4669745. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1.70 Mts, tez blanca, cabello negro, ojos marrones, nariz mediana fina, boca mediana, labios pequeños finos, orejas medianas, contextura delgada, presenta tatuajes en el abdomen con cara y nombre de Abrahan, y en la pierna derecha con un Escorpión y no presente, asimismo para el momento de su presentación vestía franela tipo chemise de rayas de con colores rojo y azul color mostaza y pantalón bermuda color azul, zapatos de gomas color blanca con el logotipo NIKE. El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana ANA LUISA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.112.753, quien manifestó ser la progenitora del mencionado adolescente. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al Adolescente Imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y que de no hacerlo su silencio no le perjudicaría. La Juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaban a este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSELYN ISABEL GARCIA, JESUS SALVADOR PEROZO PEROZO, JHONNY JOSE BRIÑEZ MARTINEZ Y DEIVIS SOLARTE RIVERA 3.- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “ i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándole que podía declarar en este acto y de no hacerlo el silencio no le perjudicaría, a lo cual respondió el adolescente que SI DESEABA DECLARAR. Por lo que seguidamente se le concede la palabra al adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA quien expone siendo las 5:50PM: “Un grupo de integrantes por primero de Mayo, se la mantienen llamando a mi mama, amenazándola, el negro Capriles, el pelon, emiro, le dicen que la van a matar, ya mataron a mi hermano y tengo un hermano recluido en el universitario por ellos mismos (el negro capriles, el pelon y emiro) le dieron un disparo por la espalda, mi hermano esta hospitalizado, piso cinco cama dieciséis, amenazan a mi mama, que van a masacrar a mi hermano menor. El pasado sábado yo voy caminando y se me pego la gente a darme con piedras y yo tuve que defenderme y use mi arma de fuego y salí corriendo y escape, por que ellos venían por la bajaita. Ya me mataron a mi hermano el 08-12-08, tiene nueve meses muerto Es todo”. Termino a las 5:55PM. Seguidamente este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. WILLIAM ISAMBERTT, quien expone: “Esta defensa considera pertinente se lleve a cabo la investigación y una vez que se realice, el Fiscal del Ministerio Publico, establezca si existe o no una responsabilidad penal que recaiga sobre nuestro patrocinado, solicito copias certificada de la presente acta, así mismo consigno a efecto videndi constancia medica del otro hijo de la señora ANA LUISA ESPINOZA que esta hospitalizado Es todo”. Seguidamente el Tribunal coloca de manifiesto a la vista de la Fiscal del Ministerio Publico, lo consignado por la Defensa Privada, la cual se impuso de la misma. De igual modo estando en este acto presente la representante legal del adolescente ciudadana ANA LUISA ESPINOZA, la Juez les pregunta si desea exponer en este acto a fin de que conste en actas, y manifiesta “ A mi esposo hace tres años lo mataron y a mi hijo tambien, esos sujetos que nombro mi hijo, y el sábado tirotearon a mi hijo de 15 años y esta hospitalizado en el universitario le extrajeron el bazo, es estudiante, por la amenazas a nuestras vidas tenemos que cambiar de numero de teléfono, si mi hijo cometió un error debe pagarlo, pero también que paguen los que mataron a mi hijo, lo que me pase a mi y a mi hijo Brayan es responsabilidad de esos sujetos. Yo no tengo culpa hay hijos que cometen errores y yo no tengo culpa, a mi hijo Jefferson no lo pude inscribir por las amenazas de que nos iban a matar me llaman y me amenazan que nos van a matar a todos, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano DANIEL ENRIQUE FANEITE GARCIA, quien es el progenitor del hoy occiso el adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA, quien expuso: “ Yo quiero que se haga justicia porque mi hijo era inocente porque no tenia que ver con esas bandas ni ellos, el estaba en su casa quien me va a devolver la vida a mi hijo?, tenia un futuro iba a entrar a la universidad estoy destrozado, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana RAMONA FANEITE PEDREAÑEZ, en carácter de tía de DEIVIS SOLARTE RIVERA quien expuso: “Mi sobrino no tuvo la culpa que ellos vinieran como unos pistoleros, le dieron a mi sobrino un balazo en el cuello, eso fue terrible es nada mas para el que lo haya vivido yo pienso que le muerto pudo haber sido mi sobrino o el hijo de la señora no solo el hijo del señor quiero justicia Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ZULAY COROMOTO PEROZO, en su carácter de progenitora de JESUS SALVADOR PEROZO, quien expuso: “ Tengo a mi hijo se llama JESUS SALVADOR PEROZO, tiene ocho balas en su cuerpo nunca se metió con nadie mi hijo venia llegando con su esposa y sus dos hijos, el no se mete con nadie porque se ensaño con mi hijo, es un dolor muy fuerte, ese es el único hijo que tengo, porque se ensaña así con las persona el es un niño y lo que hace no tiene pecado de dios, su hijo mi nieto que tiene cuatro año cree que su papa esta muerto eso que es diversión? mi hijo no es malandro ni ladrón, quiero que me expliquen que se haga justicia mi hijo se esta muriendo no se porque le quitan la vida asi, ellos se metieron y lo balearon en mi casa es todo”. Finalizada como ha sido las exposiciones tanto de la Fiscal del Ministerio Público, como de la Defensa Privada, a los fines de resolver lo solicitado por las partes, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones: Se observa de las actas que conforman la presente causa, 1.- desde el folio 02 al 03 ambas caras acta policial de fecha 26 de Octubre del 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a La Brigada Antisecuestro de la Policia Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- al folio 04 acta de Entrevista a la ciudadana DAYANA FANITE RIVERA de fecha 26 de Octubre de 2009. 3.- AL FOLIO 05 Acta de Entrevista a la ciudadana ZULAY COROMOTO PEROZO de fecha 26 de Octubre de 2009. 4.- al folio 07 Inspección Técnica de fecha 26 de Octubre de 2009. 5.- al folio 08 Acta de notificación de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , 6.- al folio 10 Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre realizada a la ciudadana RAMONA DEL PILAR PEDREAÑEZ ANDRADES. 7.- Al folio 11 Oficio No. 9700-135-SDM 8174 de fecha 25 de Octubre de 2009 emanado por el Lic. Jesús Teresen Comisario y Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde le informa al Fiscal Superior del Ministerio Público el inicio de la causa penal I-333-249 donde aparece involucrado el adolescente imputado. 8.- al folio 12 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial que se recibió llamada del funcionario de Guardia en el 171 informando que en el Hospital Universitario de Maracaibo se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego. 9.- Desde el folio 13 al folio 15 Acta de Investigación de fecha 25 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE YOLYIN BARRIOS y AGENTE VIDAL GONZALEZ, con entrevistas de DANIEL ENRIQUE FANEITE GARCIA, SORAYA GARCIA, ALEXANDER BRIÑEZ, BLANCA VIILALOBOS PEDREAÑEZ declaraciones 10.-folio 16 acta de inspección de cadáver de DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA de fecha 25-10-09 11.- al folio 20 acta de Entrevista al DANIEL ENRIQUE FANEITE GARCIA, de fecha 25 de Octubre de 2009 12.- al folio 24 acta de Entrevista a ENMANUEL FLORES de fecha 25 de Octubre de 2009 actuaciones estas que conllevan a esta juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ve comprometido su responsabilidad penal en la presunta comisión de los delitos por el cual fue imputado el día de hoy por el Ministerio Publico comos son: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSELYN ISABEL GARCIA, JESUS SALVADOR PEROZO PEROZO, JHONNY JOSE BRIÑEZ MARTINEZ Y DEIVIS SOLARTE RIVERA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación dada por el Ministerio Publico y que es compartida por esta juzgadora al estimarse ajustada a derecho y subsumible en el tipo penal antes citado, de igual modo en cuanto a la medida precautelativa solicitada en este acto por el Ministerio Publico como lo es la DETENCIÓN, considera quien aquí decide que están cubiertos los extremos de ley pautados en el articulo 559 de la ley especial para hacer procedente la medida de Coerción extrema allí contenida, aunado al hecho que según el articulo 628 numeral “a” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, es aplicable la misma atendiendo a la entidad del delito imputado y de la posible sanción a imponer, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fin de salvaguardar las resultas del proceso y la presencia del imputado en el mismo, por lo que se Acuerda en este acto la medida indicada y se comisiona a la Policía Regional del Estado Zulia para que efectué el Traslado del adolescente imputado desde la sala de este despacho hasta el Centro de Formación Integral Sabaneta, quien quedara recluido a la orden de este Juzgado, así mismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta, participándole de la detención del adolescente y del ingreso del mismo a dicho centro a la orden de este Juzgado, Por lo que en consecuencia se acuerda hacer CESAR al aprehensión policial de la que fuera objeto el adolescente el dia de ayer sustituyéndola por la Detención Preventiva, siendo que para emitir el pronunciamiento el dia de hoy el tribunal cuenta con las actuaciones iniciales y urgentes practicadas por los cuerpos policiales y tendientes al esclarecimiento de los hechos. En lo referente al procedimiento solicitado se acuerda el contenido en el articulo 551 y 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual es el procedimiento Ordinario tal y como lo solicitare el Fiscal del Ministerio Publico y a lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y las copias certificadas por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA según articulo 559 de la ley especial concatenado con el articulo 628 numeral “a” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-23.445.789, fecha de nacimiento: 26-12-92, estado civil soltero, hijo de ANA LUISA ESPINOZA Y RAFAEL URDANETA (DIF), ocupación u oficio: Estudia 4to. año de Bachillerato, residenciado callejón Alí Primera, Casa No. 38-A83, Sector Primero de Mayo, Teléfono: 0414-6067613, 0416-4669745, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente DANNY DE JESUS FANEITE RIVERA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSELYN ISABEL GARCIA, JESUS SALVADOR PEROZO PEROZO, JHONNY JOSE BRIÑEZ MARTINEZ Y DEIVIS SOLARTE RIVERA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda procedimiento Ordinario contenido en el articulo 551 y 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual es el tal y como lo solicitare el Fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: Se comisiona al Jefe de Unidad de Traslado de la Policía Regional del estado Zulia para que efectué el Traslado del adolescente imputado antes mencionado, desde la sala de este despacho hasta el Centro de Formación Integral Sabaneta, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado, Así mismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta, participándole de la Detención del adolescente y del ingreso del mismo a dicho Centro, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado, CUARTO: Por lo que en consecuencia se acuerda hacer CESAR al aprehensión policial de la que fuera objeto el adolescente el día de ayer sustituyéndola por la Detención Preventiva. QUINTO Se acuerda proveer copias simples y de la presente acta solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y las copias certificadas de la causa solicitada por la Defensa Privada. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como que tanto el adolescente como su representante legal manifestaron entender la decisión que fue explicada por la Juez del Tribunal .Se anotó la presente Resolución bajo el No. 420-09. Terminó siendo las 6:10PM. Minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
JUAN CARLOS ACEVEDO BRAVO WILLIAM ISAMBERTT
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
ANA LUISA ESPINOZA
LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS
DANIEL ENRIQUE FANEITE GARCIA, ZULAY COROMOTO PEROZO
RAMONA DEL PILAR PEDREAÑEZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA N° 1C-2890-09.
MJA/db.-