REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 416-09 CAUSA N° 1C-2376-07
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por las ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ y ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ARELIO DE JESUS ZAMBRANO; y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
Según denuncia interpuesta ante la sede del Destacamento de Seguridad del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional por el ciudadano ARELIO DE JESUS ZAMBRANO, el mismo se encontraba el día 02 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, en las adyacencias del estacionamiento Maracaibo, ubicado vía La Concepción del Estado Zulia, cuando es interceptado por varios sujetos, uno de los cuales portando un arma de fuego, lo despojan de su teléfono celular marca LG, color plateado, para luego emprender veloz huida a pie, procediendo el ciudadano ARELIO DE JESUS ZAMBRANO a pedir ayuda a un ciudadano que se encontraba por el lugar, el cual solicitó ayuda a los funcionarios Tte. (GNB) RAMIREZ RAMIREZ EDGAR, Dtgdo. (GNB) PORRAS GIRON y Gnal (GNB) CASTILLO ALVARADO AMADO, todos efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales luego de ser informados por ARELIO ZAMBRANO de lo ocurrido, realizan un recorrido, donde en el Barrio El Gaitero, calle 127, observan la presencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos adultos ANEZ FLORES DAVID JULIO y SANDREA BUCOBO JOSE GREGORIO, uno de los cuales lanzó un facsímil de arma de fuego, de color plateado, empuñadura de color negro, así mismo se incautó (4) teléfonos celulares de las siguientes características 1 .-marca Nokia, modelo 5200, color blanco y rojo 2.-Un (1) Teléfono marca motorilla, modelo W220, color plateado y negro, 3.-Un (1) Teléfono marca LG, modelo 180, color plateado y gris, 4.- Un (1) Teléfono celular marca Hawei, modelo C2299, color blanco, siendo trasladados los adolescentes JESUS ALBERTO VELASCO VILORIA, JOSE ISRAEL GARCIA GOMEZ, DANIEL ADRIAN ZAMBRANO SARCOS, y los ciudadanos adultos AÑEZ FLORES DAVID JULIO y SANDREA BUCOBO JOSE GREGORIO, así como lo incautado a la sede del Comando de Seguridad Urbana Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:
En fecha 08-05-2008, este Tribunal según Resolución N° 159-08, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio Setenta y seis (76) al folio ochenta y cuatro (84) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Mayo del 2008, es remitida la presente causa mediante Oficio No. 1.454-08, a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, una vez decretado el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, según auto que corre inserta al folio Ciento Dos (102) de la presente causa.
En fecha 25-09-2009, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2376-07, proveniente de la Fiscalia 37° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reapertura el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes .
Ahora bien en atención a lo estipulado en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es innecesaria la realización de la audiencia oral ya que se puede resolver la solicitud del Ministerio Publico sin necesidad de esta, en atención a que el fundamento de la solicitud es el transcurso del tiempo establecido en el articulo 562 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cuya constatación no amerita debate entre las partes, y en consecuencia para decidir este Tribunal observa
Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los jóvenes adultos 1.- IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolana, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.863.274, trabaja como ayudante de albañilería, hijo de Indira Gómez y Juan Manuel García Jiménez, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 124, Casa # 72-131, a cinco casas de la Pizzería Linda Pizza, Telf. 0416-1605660. 2.- IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.372.632, trabaja en la venta de consolas, hijo de Yoalice Judith Landino y Henry José Zambrano Vilchez, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 124, Casa # 73-248, a una cuadra del Colegio UNEVE II Telf. 0416-4494633. 3.- IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/06/1990, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.664.175, hijo de Yasmín Esther Vitoria Cantillo y Albert Velasco, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 124, Casa # 73-308, TeIf. 0261-7360316, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ARELIO DE JESUS ZAMBRANO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; SEGUNDO en consecuencia, SE DECLARA COSA JUZGADA según el articulo 318 numeral 3 y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicase por remisión expresa de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia cesa la condición de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y las Medidas cautelares que le fueran impuestas en fecha 03-11-07. TERCERO Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
LA JUEZ PROFESIONAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 416-09 y se notificó a las partes según oficio Nro. 2.321-09, Dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO,
MJAB/Ingrid
CAUSA 1C-2376-07