REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 15 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAUSA: 1C-2764-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCALÍA 37° (A): DRA. SUMY LOPEZ HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 09: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR
VICTIMA: KEREN JIRETH GARCIA RONDON.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy Jueves, (15) de octubre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:20 de la Mañana, día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARIA JOSE ABREU, y la Secretaria del Tribunal ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal Auxiliar 37°(A) Especializada DRA. SUMY LOPEZ HERNANDEZ, la Defensa Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° 25.970.610 y sus representantes legales ciudadanos: NEIRO LEOBARDO PEREZ PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 7.813.863 y DAMARY BASLITH PARRA VIZCAINO, titular de la cedula de identidad N° 7.715.050. El representante legal de la niña victima ciudadano MARIO ANTONIO GARCIA FUENMAYOR, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.777.546, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada DRA. SUMY LOPEZ HERNANDEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 9 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal en virtud del cumplimiento de las mismas y así mismo el cese de todas las medidas cautelares que recaen en su contra. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, ya que de observa de actas que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas es todo”.Seguidamente Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, de 14 años de edad, Cédula de Identidad N° V-25.970.610 fecha de nacimiento 10-04-95, hijo de DAMARY PARRA Y NEIRO PEREZ, estudiante de octavo grado, y actualmente reside en el Barrio Limpia Sur, Calle 177, Avenida 48D, Casa Nº 177-50, frente al Terreno que esta diagonal el Centro de Diagnostico Integral C.D.I, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono 0261-7317115 0426-7695360 (progenitor). La Juez procedió a imponer al precitado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del misma. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto y que de no hacerlo su silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al Adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica contestando el mismo que “SI”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó “no tengo nada que decir es todo”. Seguidamente el Tribunal verifica las obligaciones impuestas la imputado de autos de la siguiente manera Se observa en las actas que conforman la presente causa Acta de conciliación de fecha 09-06-09, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña KEREN JIRETH GARCIA RONDON, en donde se le impone las siguientes obligaciones 1.- No tener ningún tipo de Comunicación, ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni su familia. 2.- Consignar Constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por lo que estando presente le representante legal de la victima MARIO ANTONIO GARCIA FUENMAYOR a quien se le pregunta si el imputado cumplió con la primera obligación impuesta manifestando el ciudadano presente “ si, el ha cumplido y no se ha acercado a mi familia, también quiero decir que no quiero que el reincida en su actuar y que no haya ningún tipo de contacto es todo”. en cuanto a la segunda obligación se observa de actas que en fecha 25-09-2009 la defensa consigno el original de constancia de estudio emanada de Unidad Educativa SISOES MOLERO ROMERO, a nombre del adolescente imputado haciendo constar que se inscribió para el año escolar 2009- 2010, en cuanto a la obligación tercera estando presentes los padres del adolescente se le da la palabra para que exponga en cuanto a este punto y la representante legal del adolescente imputado JOSE GUILLERMO PEREZ PARRA, ciudadana DAMARY BASLITH PARRA VIZCAINO, expone: “Hemos estado pendiente de la conducta de el y de sus estudios, es todo”. En cuanto a la cuarta obligación se observa de lo folios (69) al (73), informe psicológico practicado por la psicólogo Jailu Romero al adolescente el cual es positivo y con pronostico favorable para el momento de la evaluación. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico” verificada como han sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado solicito que sea decretado de conformidad con el articulo 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el sobreseimiento definitivo en esta causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es todo”. Ahora bien verificada como han sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, considera este juzgado declarar procedente lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa publica en cuanto al Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por lo que este Juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalia 37° del Ministerio Publico y de la Defensa Publica N° 9, y se acuerda LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de KEREN JIRETH GARCIA RONDON, según los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones establecidas, Por lo que cesa su condición de imputado y la persecución penal en su contra y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se ordena proveer copias simples de la presente causa solicitada en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, así como la Defensa Pública. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Decretar LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, de 14 años de edad, Cédula de Identidad N° V-25.970.610 fecha de nacimiento 10-04-95, hijo de DAMARY PARRA Y NEIRO PEREZ, estudiante de octavo grado, y actualmente reside en el Barrio Limpia Sur, Calle 177, Avenida 48D, Casa Nº 177-50, frente al Terreno que esta diagonal el Centro de Diagnostico Integral C.D.I, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono 0261-7317115 0426-7695360 (progenitor) por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de KEREN JIRETH GARCIA RONDON, según los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones establecidas, Por lo que cesa su condición de imputado y la persecución penal en su contra. SEGUNDO se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, concatenado con el artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 396-09. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:35 de la mañana Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL (E),
DRA. MARIA JOSE ABREU
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. SUMY LOPEZ HERNANDEZ
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
EL ADOLESCENTE,
LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE,
DAMARY BASLITH PARRA VIZCAINO Y NEIRO LEOBARDO PEREZ PRIETO
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
MARIO ANTONIO GARCIA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
MJA/db.-
CAUSA N° 1C-2764-09