REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 11 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C-2883-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL AUX. 31 ESPECIALIZADO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NEIDO URDANETA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES
VICTIMA: HUMBERTO JOSE CONTRERAS VILCHEZ
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Domingo, Once (11) de Octubre del Dos Mil Nueve, siendo las (3:50p.m.) de la Tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprendido por, funcionarios adscritos al Instituido Autónomo Policía del Municipio La Cañada, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 03:25 horas de la mañana del día 11/10/2009, los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Parra sur adyacencia del Licores Urdaneta cunado la central les informo que el sector yaguaza cerca del aserradero Santa Rita, se presento una riña vecinal por tal motivo se trasladaron al sitio para verificar la veracidad de los hechos, donde al llegar los funcionarios al sitio se entrevistaron con un ciudadano quien se identifico con el nombre de HUMBERTO CONTRERAS, manifestando que varios ciudadano lo habían agredido físicamente con golpes de puño en la cara observando que el mismo presentaba inflamación en el ojo izquierdo señalando a pocos metros del sitio a unos de ellos, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA quien tenia una actitud agresiva y poco colaboradora con la comisión por lo que se procedió a restricción del mismo y su detención. Es por ello que tomando en consideración los hechos narrados, se concluye que los adolescentes que se presentan, han incurrido en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por lo que se les imputa formalmente, en presencia de su defensor, ante este honorable tribunal de control, y en este acto de presentación en virtud de su aprehensión policial, por su presunta participación en el delito mencionado, y tomando en consideración además que se cumplen los extremos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este representante fiscal, solicitar a este juzgado autorice la tramitación de esta causa por el Procedimiento Ordinario, y se imponga como medida cautelar mientras dure la investigación de la medida cautelar de los literales “C” y “F” del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expida Copia Simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Conjuntamente con sus representante legal, ciudadana: SELENA DEL CARMEN SANCHEZ AMESTY Titular de la Cédula de Identidad No V-10.917.441, quien es la tía del adolescente, manifestaron tener Defensor Privado y el Tribunal procedió a juramentar en este acto al ABG. NEIDO URDANETA AMESTY, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.390.943, Inpreabogado No. 123.208, quien encontrándose presente en este acto, acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando su domicilio procesal es Centro Comercial Puente Cristal, Local 86 Parroquia Chiquinquirá, Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6529497. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Yaguaza de la Concepción, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1991, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-24.483.513, hijo de LUVISAY LABARCA Y NARKIS SANCHEZ, residenciado en Sector Yaguazas, Parroquia La Concepción, Calle 03, Casa Sin Numero, al Lado del Taller de Electrónica Airto Varela, de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0426-6676059 (tía Selena Sanchez). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez Moreno Claro, de contextura Delgada, de cabello negro, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz grandes, labios finos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Chemise de color Azul y Rayas Blancas y un Jean de color Azul, gomas Blancas. Se deja constancia que presenta un hematoma en el ojo izquierdo. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondio que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contesto el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “si entiendo lo explicado por la juez y No deseo declarar”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ABG. NEIDO URDANETA AMESTY: quien expuso: “Esta defensa se acoge a la solicitud del Ministerio Publico y por cuanto mi defendido presenta lesiones y lo que hizo fue para defenderse, solicito al tribunal se deje constancia de lesiones presentadas, así mismo solito copias simple de la presente acta, es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Privada este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 2 Acta Policial, de fecha 11 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- al folio 5 Acta de Notificación de Derechos, de fecha 11 de Octubre de 2009, leída al adolescente imputado, 3.- Al folio 4 Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE CONTRERAS VILCHEZ de fecha 11-10-09, 4.- al folio 11 Constancia de evaluación medica provisional de la victima de autos en el Centro Hospitalario Hospital I LA Concepción por el medico cirujano Ali Sangroni de fecha 11-10-2009, 5.- al folio 13 Constancia de evaluación medica provisional del adolescente imputado en el Centro Hospitalario Hospital I LA Concepción de fecha 11-10-2009 medico cirujano Ali Sangroni, actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente ve comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo es LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE CONTRERAS VILCHEZ, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y estando en fase de investigación, correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente ante mencionado en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita las medidas de los Literales “c” y “f” estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en los literales c y f : 1.- presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 2.- prohibición expresa de acercarse a la Victima HUMBERTO JOSE CONTRERAS VILCHEZ y su familia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por la Medidas Cautelares ya impuestas y se hace entrega del adolescente a su Representante legal respectivo presente el dia de hoy. Asi mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Se insta la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que le sea practicado el examen medico forense al imputado de autos el dia 13 de octubre a las 8:00 de la mañana a fin de que se deje constancia del estado físico del imputado de autos. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan del Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabaja en un Centro de Comunicaciones, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 24.509.532, hijo de DANIEL JAVIER LOPEZ LOPEZ Y NORMA DEL CARMEN MELEAN DE LOPEZ, residenciado en El Mojan, Sector Las Cabimas, Av. 2, al Lado del Abasto La Limonera, Casa N° 57 del Estado Zulia, no tiene numero Telefónico., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “c” y “f” como lo son: 1.- presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 2.- prohibición expresa de acercarse a la Victima HUMBERTO JOSE CONTRERAS VILCHEZ y su familia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA susituyéndola por la Medidas Cautelares ya impuestas quien es entregado a su Representantes legal TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO Se insta la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que le sea practicado el examen medico forense al imputado de autos el dia 13 de octubre a las 8:00 de la mañana a fin de que se deje constancia del estado físico del imputado de autos QUINTO Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada SEXTO Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 393-09. Terminó siendo las 4:40 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),
DRA. MARIA JOSE ABREU
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. NEIDO URDANETA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
SELENA DEL CARMEN SANCHEZ
(Tía del Adolescente)
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2883-09
MJA/db.-