REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Sección de Adolescentes
Corte Superior
Maracaibo, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de Recusación interpuesto por las ciudadanas Abogadas JOSEFA PINEDA ARMENTA, BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscala Trigésima Séptima del Ministerio Publico, y Fiscalas Auxiliares Trigésima Séptima Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la Dra. NORMA CARDOZO PEREZ, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al joven adulto NELSON CASTRO PADRON, recibida en el día de hoy por esta Sala de Apelaciones, y del cual se observa que las prenombradas fiscales del Ministerio Público promueven las siguientes pruebas: Testimoniales: Abogado OSCAR CASTILLO, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado FREDDY OCHOA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada EVELIN SARMIENTO, secretaria suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada DIAMILIS LUGO, Defensora Pública Especializada No. 2 del estado Zulia. Documentales: Copia certificada de la última pieza de la causa seguida al joven adulto NELSON CASTRO PADRÓN por ante el Juzgado de Ejecución antes identificado, y copia certificada del registro de ingreso que refleje la hora de entrada a la sede del Poder Judicial el día viernes 25-09-09 de los ciudadanos LIC. YOLMERYS ACOSTA, ROBERTO BRACHO y LIC. YULI RODRIGUEZ, esta Corte las ADMITE cuanto ha lugar en derecho para ser apreciadas conforme a la ley en la definitiva que se dicte en la presente causa, y en consecuencia se le advierte a la parte promovente que tendrá la carga de la presentación de los testigos promovidos en la audiencia que se fija al efecto en el presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la presente incidencia de recusación, por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. En relación a la copia certificada de la última pieza de la causa seguida en contra del joven adulto NELSON CASTRO PADRÓN, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de requerir su remisión de manera inmediata. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Zulia, solicitando con carácter de urgencia copia certificada del registro de entrada a este Palacio de Justicia de los ciudadanos Lic. YOLMERIS ACOSTA, ROBERTO BRACHO y Lic. YULI RODRIGUEZ el día viernes veinticinco (25) de septiembre del presente año. En relación a la prueba referida al “personal que se encontraba presente en la sala, como asistentes del Tribunal y alguacil” esta Corte la INADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código de procedimiento civil aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece”…Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno…” en razón que dicha promoción no señala la identificación de las personas que deban declarar. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la Juez recusada Dra. NORMA CARDOZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.750.168, actualmente Juez Primera de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su escrito de informe, relativas a las Testimoniales: Abogada ZAIDA PADRÓN titular de la cédula de identidad No. 2.876.739, Dra. SUSANA CÁRDENAS titular de la cédula de identidad No. 7.770.107, Psicóloga adscrita al departamento de psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Abogada DIAMILIS LUGO, Defensora Pública Especializada, titular de la cédula de identidad No. 4.155.649, NELSON CASTRO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.701.998, Lic. YOLMERYS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 11.867.528, ROBERTO BRACHO titular de la cédula de identidad No. 7.972.545; EVELIN SARMIENTO titular de la cédula de identidad No. 17.782.875, LAURA LAMEDA titular de la cédula de identidad No. 12.379.811; STEPHANIE LABARCA, titular de la cédula de identidad No. 18.921.048; MARÍA BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.186.187, y LISBETH RINCÓN titular de la cédula de identidad No. 7.709.880, defensores especializados Abogado JIMMY GONZÁLEZ, YAJAIRA FINOL, y MARIUEL GODOY y Documentales: Copia certificada de la solicitud de diferimeinto de la audiencia del joven adulto NELSON CASTRO PADRON por parte de la Fiscala Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, copias certificadas del fax recibido del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de San Cristóbal estado Táchira, y copia certificada del diferimiento de la audiencia dictado en la causa penal seguida al prenombrado joven, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho para ser apreciadas conforme a la ley en la definitiva que se dicte en la presente causa, y en consecuencia, se le advierte a la parte promovente que tendrá la carga de la presentación de los testigos promovidos en la audiencia que se fija al efecto en el presente auto. En relación a la copia certificada del diferimiento de la audiencia de NELSON CASTRO por parte de la Fiscala Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público y copias certificadas del fax recibido del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de San Cristóbal estado Táchira, así como copia certificada del diferimiento de la audiencia oral en el asunto penal en referencia, se insta a la parte promovente para que consigne dichas copias certificadas dentro del lapso fijado para la audiencia oral que al efecto se fija en el presente auto.
En tal sentido, para practicar las pruebas anteriormente admitidas se fija el SEGUNDO DÍA HABIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), a tal efecto los testigos promovidos por las partes comparecerán ante esta Corte a rendir declaración de la siguiente manera: el Abogado OSCAR CASTILLO, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las 9:00 de la mañana; el Abogado FREDDY OCHOA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las 9:20 de la mañana; la Abogada EVELIN SARMIENTO, secretaria suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a las 9:40 de la mañana; la Abogada DIAMILIS LUGO, Defensora Pública Especializada No. 2 del estado Zulia, a las 10:00 de la mañana. La Abogada ZAIDA PADRÓN titular de la cédula de identidad No. 2.876.739, a las 10:20 de la mañana; la Dra. SUSANA CÁRDENAS titular de la cédula de identidad No. 7.770.107, Psicóloga adscrita al departamento de psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes a las 10:40 de la mañana; la Abogada DIMILIS LUGO, Defensora Pública Especializada, titular de la cédula de identidad No. 4.155.649 a las 11:00 de la mañana; NELSON CASTRO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.701.998, a las 11:20 de la mañana; la Lic. YOLMERYS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 11.867.528, a las 11:40 de la mañana; ROBERTO BRACHO titular de la cédula de identidad No. 7.972.545, a las 12:00 del medio día; EVELIN SARMIENTO titular de la cédula de identidad No. 17.782.875, a las 12:20 de la tarde; LAURA LAMEDA titular de la cédula de identidad No. 12.379.811, a las 12:40 de la tarde; STEPHANIE LABARCA, titular de la cédula de identidad No. 18.921.048, a la 01:00 de la tarde; MARÍA BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.186.187, a la 01:20 de la tarde; LISBETH RINCÓN titular de la cédula de identidad No. 7.709.880, a la 01:40 de la tarde; los defensores especializados Abogado JIMMY GONZÁLEZ, a las 02:00 de la tarde; YAJAIRA FINOL, a las 02:20 de la tarde y MARIUEL GODOY a las 02:40 de la tarde. Ofíciese, Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MINERVA GONZÁLEZ DE GOW LEE
LAS JUECES PROFESIONALES
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. DIGLENYS MARRUFO CHAIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,