Exp. No. 1375-09


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES

Maracaibo, siete (07) de octubre de 2009

199° y 150°

Vista la exposición de fecha 29 de septiembre de 2009 emanada de la abogada Beatriz Bastidas Raggio, en su condición de Juez Profesional de esta Corte, mediante la cual se inhibe de conocer causa de revisión de sentencia de convenimiento por aumento de obligación de manutención recibida en esta alzada para el conocimiento de apelación interpuesta contra fallo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la suscrita, abogada Consuelo Troconis Martínez, con el carácter de Presidenta de la Corte Superior, resuelve::
I
Declara su competencia para el conocimiento de la presente incidencia, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de inhibición de una juez de la Corte de Apelaciones. Así se establece.
II
Expone la juez profesional Beatriz Bastidas Raggio que la profesional del derecho María Carolina Vera Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.792, quien funge como apoderada judicial de la parte actora en la causa que ingresó a la Corte para el conocimiento de recurso de apelación y cursa en expediente No. 1375-09, es su amiga desde hace muchos años y aún cuando no amiga íntima, han compartido juntas diversas actividades sociales como almuerzos, cumpleaños, visitas, festejos, etc., y por cuanto mantiene con ella un nexo bastante cercano de amistad, casi de familiaridad, no solo con la exponente sino con su familia, se inhibe de conocer por considerarse incursa en la causal 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que obra contra la parte demandada ciudadano Alexander Antonio Arellano Rodríguez.
Transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en los autos actividad en este sentido de la parte demandada, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil contempla como causal de recusación o inhibición, en el Ordinal 12, la existencia de sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes y el artículo 83 eiusdem extiende la causal al tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, cuando se trate de las causales 1ª , 2ª , 3ª , 4ª, 12ª y 18ª .
La juez Bastidas Raggio declara su estrecha amistad, casi familiaridad, desde muchos años, con la abogada María Carolina Vera Cárdenas, lo cual, se interpreta, le impediría actuar con imparcialidad en la causa en la cual la nombrada María Carolina Vera Cárdenas es apoderada judicial de la parte actora. En consecuencia, planteada como ha sido la inhibición en la forma dispuesta en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y fundamentada en la causal 12ª del artículo 82 eiusdem, comprendida dentro de la excepción prevista en el artículo 83 del mismo ordenamiento adjetivo civil, se declara con lugar la inhibición y se aparta a la juez Beatriz Bastidas Raggio del conocimiento del recurso de apelación ingresado a la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa en expediente No. 1375-09. Así se decide.
Se dispone la convocatoria de suplente de esta Corte Superior para el conocimiento del fondo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia del presente fallo y déjese en el archivo de la Corte Superior.
Juez Presidente,

CONSUELO TROCONIS MARTINEZ

Secretaria,


KARELIS MOLERO GARCÍA

En esta misma fecha, quedó registrado el fallo anterior bajo el No. 90, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil nueve. Secretaria,
Expediente No. 1375-09.
CTM.