Exp. No. 1367-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez
En fecha 11 de agosto de 2009 recibe la Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de recusación propuesta por la ciudadana Modesta Tang Yoris, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-4.105.871, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa asistida por la profesional del derecho Rosa Margarita García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.171, contra la abogada Inés Hernández Piña, en su condición de Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe la presente, la Sala de Apelaciones resuelve con las siguientes consideraciones:
I
En primer lugar, declara la competencia de la Corte Superior para conocer la incidencia de recusación, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio a cargo de la juez recusada. Así se establece.
II
La ciudadana Modesta Tang Yoris, parte actora en juicio de divorcio propuesto contra el ciudadano León José Colina Laguna, fundamenta la recusación en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando en exposición de fecha 08 de julo de 2009, actuaciones que a su juicio conforman los supuestos previstos en la citada disposición, lo cual hace procedente apartar a la juez del conocimiento de la causa de divorcio y pasar los autos a otro tribunal de igual categoría a los efectos legales pertinentes.
La juez recusada extiende su informe el día 09 de julio del año en curso y niega y rechaza totalmente los alegatos de la recusante, cuya actuación califica de temeraria e infundada, violatoria del principio de lealtad y probidad procesal previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
III
Analizadas las copias recibidas para el conocimiento de la incidencia y constante en las mismas exposición de la ciudadana Modesta Tang Yoris, de fecha 06 de abril de 2009 mediante la cual en el mismo juicio de divorcio que sigue contra León José Colina Laguna recusa a la juez de la causa abogada Inés Hernández Piña, recusación que fue declarada sin lugar por esta Corte Superior en sentencia interlocutoria No. 47 dictada el 12 de mayo de 2009 imponiendo a la recusante la sanción establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, consistente en multa de dos bolívares fuertes (Bs. F 2,00) pagadera a la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pago que no se evidencia de las copias recibidas, esta Sala de Apelaciones, mediante auto para mejor proveer dictado el 12 de agosto de 2009, solicitó información a la Sala de Juicio de origen sobre el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta.
La información, recibida en oficio No. 09-3.268 de fecha 24 de septiembre de 2009, expresa que no hay constancia en el expediente actualmente signado con el No. 14861 de la nomenclatura llevada por la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal No. 3, que se haya dado cumplimiento a la sanción pecuniaria impuesta.
Con estos antecedentes y sin prueba alguna aportada por la recusante durante la articulación prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Apelaciones observa:
Dispone el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 102.- Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.
Evidente en las presentes actuaciones que la ciudadana Modesta Tang Yoris no dio cumplimiento a la sanción pecuniaria que le fue impuesta en sentencia de fecha 12 de mayo de 2009 y sin prueba alguna de la recusante que desvirtuase tal incumplimiento, la recusación propuesta en fecha 08 de julio de 2009 por la nombrada Modesta Tang Yoris en el mismo juicio de divorcio contra León José Colina Laguna, resulta inadmisible con fundamento en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil y así se declarará en el dispositivo del presente fallo, imponiendo a la recusante, multa de dos bolívares fuertes (Bs. F 2,00) que pagará en el término de tres (3) días a la Sala de Juicio a cargo de la juez donde se intentó la recusación, la cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, advirtiendo a la ciudadana Modesta Tang y a su apoderada judicial, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad y en tal virtud deberán:
1°) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2°) No interponer pretensiones ni alegar defensas ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3°) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
1) Declara inadmisible la recusación propuesta en fecha 08 de julio de 2009 por la ciudadana Modesta Tang Yoris contra la Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, abogada Inés Hernández Piña, en juicio de divorcio que sigue Modesta Tang Yoris contra León José Colina Laguna.
2) Impone a la recusante sanción pecuniaria de dos bolívares fuertes (Bs. F 2,00) que pagará en el término de tres días a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Juez Unipersonal No. 2, abogada Inés Hernández Piña.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Sala.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez Presidente Ponente,
CONSUELO TROCONIS MARTINEZ
Jueces Profesionales,
OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Secretaria,
KARELIS MOLERO GARCÍA
En esta misma fecha, quedó registrado el fallo anterior bajo el No. 89, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil nueve. Secretaria,
Expediente No. 1367-09.
CTM.
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